Del cuartillo del cartero al derecho de entrega

José Manuel RodríguezJosé Manuel Rodríguez, Presidente de SOFIMA, miembro de número de la Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal, y miembro de la Academia Europea de Filatelia, disertó el pasado 5 de febrero sobre uno de sus temas favoritos, y del que es toda una autoridad: el derecho de entrega.

José Manuel ha definido el concepto de sobretasa «como aquella cantidad que es preciso añadir al franqueo por diversos motivos y que es abonada en determinados casos por el remitente o bien por el receptor«. A continuación ha explicado el remoto origen del «cuartillo del cartero» que correspondía a la cantidad que el receptor de una carta debía abonar al cartero como pago del servicio, documentándolo con diversas piezas pre-filatélicas.

Cuartillo-1Carta circulada de Valencia a Madrid, por correo urgente, el 1 de enero de 1931,
Primer día de circulación del sello de “Derecho de Entrega”

Derecho de EntregaEn 1929 España era, probablemente, el único país del mundo donde se pagaba el derecho de distribución a domicilio de la correspondencia, toda vez que a la entrega de cada carta había que dar al cartero cinco céntimos. El origen del sello de “Derecho de entrega” parece ser que fue debido a la extraordinaria acumulación de correspondencia dirigida a l doctor Fernando Asuero, domiciliado en San Sebastián, a raíz de la difusión de su teoría sobre la curación de diversas enfermedades a partir de la cauterización del nervio trigémino. Ante la avalancha de correo a su nombre, el Doctor Asuero se negó a recogerlo al tener que satisfacer cinco céntimos por cada carta recibida, lo que provocó además de un considerable volumen de correspondencia sobrante, la consiguiente pérdida de ingresos para el Tesoro. A partir de esta curiosa anécdota se reformó la normativa durante el periodo del 1º de enero de 1931 hasta el 31 de julio del mismo año fue obligatorio el uso del sello de 5 céntimos de “Derecho de Entrega”.

Cuartillo-3Carta inicialmente tasada con el sello de 2cts, como impresos interurbanos y, consecuentemente sin el sello de derecho de entrega. Por ir cerrada se considera como carta ordinaria insuficientemente franqueada, por lo que se le reclama al remitente el franqueo correspondiente: 25cts + derecho de entrega

A partir de esta regulación José Manuel ha presentado atractivos ejemplos de uso de este sello así como otros ejemplos en los que el sello de Derecho de Entrega era sustituido por sellos postales, de uso innecesario en tarjetas postales, de reclamaciones y de utilizaciones inadecuadas.

Cuartillo-4Uso sustitutorio de los sellos Urgentes
Circulada por correo urgente, del 5 al 8-11-1936 de Orense a Burgos.
Nota mecanografiada: URGENTE. (en Orense se carecen de los sellos especiales de urgencia)

Finalmente, una vez acabado el periodo de uso obligatorio, el sello quedó para uso como cualquier otro sello postal hasta su desmonetización definitiva el 11 de enero de 1935, apareciendo utilizaciones póstumas después de esta fecha

Cuartillo-5UTILIZACIONES POSTUMAS YA DESMONETIZADO
El sello de Derecho de Entrega se desmonetizó el 11 de enero de 1935
Del Hospital-Colegio de Mendavia (Navarra) a Roma el 10-6-1938
Franqueada S/ tarifa de 1-1-1935. Censura en tránsito de Logroño

Como colofón a la conferencia uno de los asistentes destacó el cambio que supuso el sello de “Derecho de Entrega” ya que hasta entonces el cartero, aun siendo un funcionario del Estado, no percibía un sueldo como tal y solo cobraba lo que recaudaba de cada entrega por el cuartillo; el cambio de legislación supuso que Correos pasaba a recaudar el importe por la entrega y asumía el sueldo del cartero.

Aquí puedes acceder a los contenidos de la conferencia

Del cuartillo del cartero al derecho de entrega (PDF)

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