Cuando las dimensiones de una carta son la causa de su tasación
Por José Antonio Herráiz
De la Asociación Filatélica Zaragozana
y de la Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal
La pieza que se presenta a continuación no es de una gran rareza ni tiene un franqueo espectacular. Podríamos decir que pertenece a la respetable categoría de la “Filatelia del pobre”. No obstante, reúne suficientes elementos para hacernos reflexionar sobre las complejidades de nuestro sistema tarifario y las consecuencias de no observar convenientemente la normativa postal.
Se trata de una carta circulada de Barcelona a Madrid el 27 de abril de 1977 (figura 1) franqueada con un sello de 3 pesetas de la primera serie básica “rey Juan Carlos” y que fue tasada con 8 pesetas. ¿Qué sucedió para que se produjese tal circunstancia?
Figura 1. Carta circulada de Barcelona a Madrid el 27 de abril de 1977. Franqueo con un sello de 3 pesetas de la primera serie básica “rey Juan Carlos”. Tasa de 8 pesetas a pagar por el destinatario.
La tarifa en vigor en ese momento era la establecida por el Decreto 3161/1974 de 8 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18 de ese mes y con entrada en vigor el 1 de diciembre (la cifra 1974 corresponde al año de aprobación). Las cartas del primer tramo de peso (hasta 20 gramos) en sobres normalizados circulantes dentro del territorio nacional, debían franquearse por 3 pesetas, mientras que el precio de las del mismo peso en sobres no normalizados ascendía a 7 pesetas. Las medidas del sobre en cuestión son 23,5 cm de largo y 17,5 de ancho, cuando las normalizadas estaban fijadas de un mínimo de 14 x 9 cm y un máximo de 23,5 x 12 cm con una tolerancia en ambos casos de 2 mm y siempre que, guardando el formato rectangular, la longitud no fuese inferior al ancho multiplicado por 1,4.
No hace falta hacer grandes cálculos para darse cuenta de que nos encontramos con una carta de hasta 20 gramos con un sobre sin normalizar, que debió franquearse con 7 pesetas. En consecuencia, el importe de 8 pesetas de la tasa (figura 2) corresponde al doble de la insuficiencia (4 pesetas) a pagar por el destinatario tal como preveían los artículos 118 y 119 del entonces vigente Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Decreto 1653/1964 de 14 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 9 de junio).
Figura 2. Detalle del franqueo, fechador mecánico y la tasa. El sello de 3 pesetas era el indicado para una carta sencilla (hasta 20 gramos) en sobre de formato normalizado. La carta debió haberse franqueado con 7 pesetas según la tarifa en vigor, al tratarse de un sobre de formato sin normalizar. Tasa de 8 pesetas correspondiente al doble de la insuficiencia. |
Visto con ojos de hoy día, todo parece muy lógico. No obstante, hay que ponerse en el contexto de la época (el año 1977) donde el uso de las medidas normalizadas en los sobres era relativamente reciente y el público todavía no las había asimilado del todo. El citado Reglamento del año 1964 no las contemplaba, siendo introducidas mediante una modificación del artículo 160 del mismo por Orden del Ministerio de la Gobernación de 14 de agosto de 1971 (Boletín Oficial del Estado de 3 de septiembre) que fijaba su entrada en vigor el 1 de octubre de 1972, fecha que, a petición del gremio de fabricantes de sobres, fue pospuesta hasta el 1 de abril de 1973 por otra orden del mismo ministerio de 12 de septiembre de 1972 (Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre).
Parece evidente que el remitente era consciente de que su envío no superaba los 20 gramos, pero no respetó (o sencillamente desconocía) las reglas de los formatos normalizados. En ocasiones como esta… el tamaño SÍ importa.
NOTAS
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- Los números citados del Boletín Oficial del Estado pueden consultarse en el sitio web boe.es, secciones “Legislación” y “Gazeta Histórica”.
- La carta es de la colección del autor.
Muy ilustrativo, José Antonio y, como siempre en tu caso, muy bien documentado.
La correspondencia con insuficiencia de franqueo siempre tiene mucho atractivo.
Muchas gracias por tu aportación y por tu incorporación a esta nueva actividad de SOFIMA.