Por Julio Peñas Artero
Vicepresidente de SOFIMA
Miembro de la Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal
El Correo en el siglo XIX tuvo una auténtica obsesión por evitar el fraude, pero no podemos sino reconocer la habilidad del español de la época a la hora de encontrar formas para enviar su correo sin tener que pagar el franqueo.
Entre esos métodos fraudulentos encontramos, sin pretender ser exhaustivos, el empleo de sellos falsos, lo que en el coleccionismo actual se conocen como falsos postales, la reutilización de los sellos que le llegaban sin matasellar o ligeramente cancelados, sellos a los que se les barnizaba para posteriormente poder borrar el matasellos, el transporte de cartas fuera de valija para posteriormente depositarlas en destino y pagar la tarifa de correo interior en vez de la tarifa entre poblaciones, hacer pasar cartas como si fueran impresos o el empleo de sellos rotos y/o recompuestos.
Este último fraude, el empleo de sellos rotos y/o recompuestos, es uno de los menos analizados por los coleccionistas y sobre él va a tratar este breve artículo.
¿A que llamo yo empleo de sellos rotos? Cartas a cuyos sellos, todos o al menos uno de ellos, les faltan trozos de importancia que bien pudieran haber tenido marcas de matasellos anteriores. No considero como sello roto aquel al que por una mala manipulación del estanquero al dividir el sello de la hoja se le rompe uno o dos dientes o genera una esquina redondeada, hablo de sellos “inequívocamente” rotos. Además para ser coleccionados por mí deben tener el matasellos estampado encima de la parte rota como máxima garantía de que ese sello circuló así en la época y que esa rotura no se ha producido en el siglo y medio transcurrido, en muchos casos, desde su empleo.

Los ejemplares que cumplen estas dos condiciones, tener una rotura inequívoca y presentar el matasellos encima de la parte faltante del sello, son bastante escasos y por lo general no han sido muy buscados por los coleccionistas y en muy pocos casos son reseñados por el comercio que en muchos casos podrían considerarlos incluso como un defecto de la pieza y no como un fraude al correo.
¿Qué actitud adoptó el correo en estos casos? Si bien es evidente que no se permitía el empleo de sellos rotos no he encontrado notificaciones oficiales específicas para ellos y hasta el presente no he visto ninguna carta a la que se le hubiera tasado por presentar uno o varios sellos rotos y eso a pesar de que como podremos ver hay casos con roturas realmente exageradas como para que no hubieran sido detectadas por el correo.
En un principio con la puesta en funcionamiento de los sellos de correos no se tomaban excesivas medidas estableciendo en el Real Decreto del 1 de diciembre de 1849 que “en el caso de que aparezca en alguna administración una carta con sellos que hubiese servido ya, el administrador no le dará curso” y el 17 de abril de 1852 se recuerda que las cartas franqueadas con sellos ya inutilizados se remitirán semanalmente a esta Dirección haciéndolas sufrir un retraso y no le evitará el pago de portes que deberá satisfacer.
Vemos pues que en los primeros años no se toman medidas excesivamente duras pero esto cambiará el 16 de marzo de 1854 cuando se publica un RD dictando disposiciones para el descubrimiento y castigo de las personas que se ocupen en limpiar o expender los sellos de franqueo ya usados y los que los emplean en su correspondencia.
En su artículo 1º se establece que la persona que defraudare al Erario empleando en el franqueo de su correspondencia sellos que ya han servido otra vez será castigado con multa de 1 a 4 duros por cada sello y en caso de insolvencia un día de arresto por cada duro de que deban responder, pagando el duplo en caso de reincidencia.

En el artículo 3º establece que las personas que se ocuparan en limpiar o expender al público sellos ya servidos serán entregadas a los tribunales.
En el artículo 4º se establece que el empleado que cometa alguna de las faltas mencionadas será separado de su destino sin perjuicio de proceder contra él según el caso exija y en artículo siguiente se indica que se castigara del mismo modo al empleado de correos que despegue de las cartas los sellos de franqueo antes o después de estar inutilizados.
Modifica el procedimiento estableciendo que las cartas con sellos ya servidos sean enviadas directamente al Administrador del pueblo a donde se dirijan haciéndole notar la falta. El Administrador que la reciba dará parte al Gobernador y en su defecto al Alcalde para que el destinatario abra la carta en presencia del Administrador y de un Escribano o del Secretario del Ayuntamiento para que declare el nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias del que la haya escrito o firmado. Si el destinatario entregase voluntariamente la carta se adjuntará al testimonio abierto y si se niega ello se le exigirá que corte la firma y el sello. Estas diligencias se remitirán al Administrador del pueblo de origen de la carta que en 24 horas la remitirá al Gobernador de la provincia o al Alcalde de la localidad que llamará a su presencia al autor del fraude y procederá a castigarlo previo reconocimiento de la firma o bien pasara dichas diligencias al Juzgado correspondiente.
Este Real Decreto estará en vigor sin apenas cambios durante todo el siglo XIX apareciendo de vez en cuando Circulares que recordaban a las Administraciones el modo en que debían proceder como ocurrió el 27 de octubre de 1856 explicando que se tratará sin consideración a los empleados que no cumplan con lo prevenido en materia de sellos falsos o servidos.

A pesar de estas multas y advertencias a los empleados de las Administraciones el problema continuo con momentos en que incluso se culpa a la circulación de sellos ya servidos de la baja en el venta de sellos como expresa la Circular del 23 de agosto de 1879 donde vemos como se culpa directamente a los empleados de las oficinas de no inspeccionar adecuadamente las cartas y se establecen multas del cuádruplo de los sellos servidos que contenga la carta la primera vez a pagar por el empleado que hubiese cursado la carta y de no poder precisarse quien fue a pagar por todos los empleados encargados de cursar cartas ese día y en caso de reincidencia se acordará la suspensión del responsable. También se advertía a las Administraciones de Tránsito que serían multadas del duplo al cuádruple de los sellos ya servidos.
Lo establecido seguirá vigente siendo recordado el procedimiento en junio de 1880 y en el Reglamento para el Régimen y Servicio del Ramo de Correos del 7 de mayo de 1889 que lo único que modifica es la multa que sube al quíntuple del valor que representen los sellos ya servidos no siendo esta multa inferior a 5 pesetas.



Gracias Julio
Pues el miedo a las sanciones debió de funcionar, porque conozco muy pocas piezas con sello roto o recompuesto.
Los campos del coleccionismo son enormes
Muy interesante, rarísimas cartas. Muchas gracias por abrirnos siempre nuevos caminos.