El papel sellado habilitado por la Nación (1868-1869)


Julio Peñas, miembro de la Junta Directiva de SOFIMA y Académico electo de la Real Hispánica de Filatelia celebró el pasado 13 de diciembre la ultima conferencia prevista en el 2009 con un tema poco conocido: “El papel sellado habilitado por la nación”. Con anterioridad se había celebrado una Junta Extraordinaria de SOFIMA para analizar los avances organizativos de la futura EXFILNA’2010, a celebrar del 17 al 24 de octubre en la Real Fábrica de la Moneda de Madrid.

Como introducción, esplicó que se conocen como “Habilitados por la Nación” a los sellos de correos y al papel sellado de los años 1868 y 1869 en los que, tras el derrocamiento de la reina Isabel II y como consecuencia de una Orden dada por la Junta Revolucionaria que tomó el poder en Madrid de fecha 30 de septiembre de 1868, se estampó sobre la efigie de la ex Reina la frase “Habilitado por la Nación”


Uno de los puntos más interesante de la exposición, y que Julio consideró como “la piedra roseta” de estas emisiones fue la presentación de una Circular fechada el 15 de octubre de 1868 y publicada por la Administración de Hacienda Pública de Guadalajara en el Boletín Oficial de la provincia del 19 de octubre recogiendo la que a su vez, había remitido la Dirección de Estancadas. Esta Circular fue recientemente descubierta por el coleccionista e investigador filatélico Xavier Riera que lo presentó públicamente en el Ágora de Filatelia de AFINET (www.agoradefilatelia.net)

En ella se explica con todo detalle como la Dirección General de Rentas Estancadas había dictado ordenes para que la Fábrica Nacional preparara sellos (cuños) que serían enviados a las Administraciones de Hacienda provinciales en cuanto estuvieran concluidos, de forma que cuando los Administradores de Hacienda de las respectivas provincias los recibieran se debían encargar de habilitar el papel sellado y judicial, el de oficio y de pobres, reintegros, multas, matrículas y documentos de vigilancia observando las reglas siguientes:

1º/ Los Guarda-Almacenes de efectos estancados procederán a habilitar todos los efectos timbrados de las clases indicadas que tengan en existencia.
2º/ En el papel sellado, judicial y documentos de vigilancia de los números 5 al 14 (a.i) se estampará el sello encima del busto de Doña Isabel de Borbón.
3º/ En el papel de oficio, pobres y documentos de vigilancia números 1 al 4 encima de la corona del escudo.
4º/ En el papel de reintegros, multas y matriculas se estampará en medio del escudo de modo que pueda verse el precio de cada medio pliego.
5º/ Las Administraciones de Hacienda Pública (provinciales) remitirán a sus subalternas los efectos habilitados que vayan necesitando.
6º/ Las subalternas remesaran a sus principales igual numero de efectos sin habilitar que hayan recibido habilitados.
7º/ Los depositaros de fondos provinciales presentarán en las Administraciones de Hacienda los efectos que hayan de habilitarse.
8º/ Los Guarda-almacenes (de las provinciales) y subalternos de estancadas canjearan a las expendedurías respectivas los efectos timbrados, que a su vez efectuarán canje a los particulares.
9º/ Esta habilitación y el surtido a las subalternas y estancos se llevará a cabo con toda rapidez a fin de que en el plazo mas corto posible dejen de expenderse efectos sin habilitar ya que por la importancia de los asuntos a que estos documentos se destinan no pueden retirarse de la circulación.
10º/ Se pone en comunicación de los Ayuntamientos para que enteren a los expendedores de efectos timbrados a fin de que se presenten en la Administración de estancadas a que pertenezcan el 1º de noviembre próximo para hacer el cambio de las existencias que tuvieran por la ya habilitada por la nación y poder empezar a verificar el canje a los particulares.

Tras analizar cada punto el conferenciante mostró ejemplos de como se debían habilitar los diversos tipos de documentos fiscales que se estableció obligación de habilitar y dio ejemplos de habilitaciones bien y mal estampadas con las cuales se pueden hacer colecciones muy vistosas.

A continuación presentó un estudio sobre las distintas habilitaciones conocidas sobre papel sellado, distinguiendo entre los dos cuños confeccionados por la Fábrica del Sello y que fueron repartidos con un carácter general en torno al mes de noviembre de 1868 y aquellos otros cuños que fueron fabricados con carácter particular por diversas provincias mientras se confeccionaban y repartían estos cuños oficiales: Andalucía, Valladolid, Teruel, Asturias (2 tipos), Murcia y algunas todavía de origen desconocido por tenerlas el conferenciante sólo sobre fragmentos imposibles de datar.

Realizó especial hincapié entre aquellos que se conocen estampados también sobre sellos y aquellos otros que sólo se conocen sobre papel sellado, si bien en algún caso autores antiguos como el belga Jean Bautiste Moens (1891) referenciaban su existencia sobre sellos de correos, ejemplares que por desgracia hoy en día se encuentran en paradero desconocido si es que realmente existieron.

Dedicó una especial atención al análisis de la habilitación tradicionalmente conocida como de Andalucía presentando datos que parecen más bien hacer corresponder su procedencia a la provincia de Cádiz, tal y como afirmaban autores anteriores al año 1890 como el Doctor Thebeussem y Fernández Duro, en contradicción a lo propuesto en 1891 por el antes citado Moens que la rebautizó como de Andalucía, nombre con el que ya quedó esta habilitación hasta el presente.

Cómo siempre pasa al hablar de las habilitaciones por la Nación la parte relativa a las habilitaciones manuscritas fue, tal vez, la que más gustó al público asistente a la conferencia por su belleza y originalidad.


Otro punto importante de la conferencia fue el relativo al análisis del papel sellado correspondiente a los años 1868 y 1869 que fue habilitado mostrando muchos ejemplos de los 11 tipos o clases de papel sellado que hubo en cada una de las emisiones correspondientes a los años 1868 y 1869 así como los 5 tipos de papel sellado judicial de cada uno de esos años, con estampaciones tanto en tinta de color negro como azul en sus distintos tonos.

SELLO 1º DEL AÑO 1869 DE 20 ESCUDOS DE FACIAL. EL VALOR MAS ALTO DEL PAPEL SELLADO DE ESOS AÑOS. HABILITACIÓN OFICIAL TIPO 2 ESTAMPADA EN BARCELONA

Finalmente al autor animó a los presentes a coleccionar estas habilitaciones tanto sobre sellos como sobre papel sellado y no sólo de nuestra Nación sino también de nuestras colonias, Cuba y muy especialmente Filipinas, sobre las cuales se comprometió a charlar en el próximo ciclo de conferencias cerrando lo que sería una trilogía de conferencias sobre el tema de los habilitados por la Nación.

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