CUANDO COLECCIONAR SELLOS ERA DELITO: APUNTES DE FILATELIA PENAL


Carlos Saldaña Fernández, socio de SOFIMA, abogado, funcionario del Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación, experto en filatelia de la Unión Postal Universal e investigador sobre el régimen jurídico del correo, participó el 28 de febrero en el ciclo de Conferencias de SOFIMA impartiendo la titulada “Apuntes de «Filatelia Penal». Cuando coleccionar sellos era delito”, en la que abordó un tema tan sorprendente como desconocido: el mito de que hubo un tiempo en que coleccionar sellos era ilegal.

El 22 de diciembre de 1879 la revista La Ilustración Española y Americana publicaba un artículo de D. Mariano Pardo de Figueroa, el Dr. Thebussem, titulado “Quinta y última carta para el correo” en el que se leía: “El Gobierno español ha sido cruel enemigo de los coleccionistas de sellos. En 16 de Marzo 1854 manda que sean entregados a los Tribunales, para que los juzguen y castiguen, a los que se ocupasen en expender al público sellos de franqueo ya servidos. En 19 de Noviembre 1860 declara prohibida la reventa de timbres, como delito de contrabando, y en 27 de Mayo 1862 ordena que se observen detenidamente y se detengan los pliegos que encierren timbres usados, pues tales remesas inducen a creer que se intenta una defraudación en grande escala a los intereses del Estado. Y era la causa de todo que a los gobernantes españoles nos les cabía en la mollera, como no les cabe a muchas personas, que pueda ser de interés una cosa tan inútil como el sello después de servido”. Veinte años después, el mismo autor reiteraría este argumento en su libro “Algo de Philatelia” afirmando: “Las leyes españolas han sido enemigas constantes de la Philatelia y por consiguiente de los Coleccionistas de Sellos de Correo”.

Estas afirmaciones dieron pie al conferenciante para analizar pormenorizadamente la forma en que el Estado ha perseguido el contrabando de sellos, una de las actividades que, junto con las emisiones ilícitas, el uso fraudulento, la apropiación indebida y las archiconocidas estafas filatélicas, conforman lo que el conferenciante denominó «Filatelia Penal». A lo largo de más de una hora fue rebatiendo uno a uno, de forma amena y desenfadada, los argumentos del Dr. Thebussem, que la literatura filatélica ha reproducido de forma acrítica durante más de un siglo, hasta concluir que el coleccionismo de sellos no sólo no ha sido nunca delito sino que el Estado lo ha protegido y ha sido el principal beneficiario de su actividad.

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En un rápido repaso por las siete leyes que regularon el contrabando de sellos desde 1830 hasta la vigente de 1995 el orador puso de manifiesto la voluntad gubernamental de perseguir el lavado, la restauración y la rehabilitación de los sellos usados para volver a ponerlos en circulación, castigando a sus autores, según las épocas, con penas de prisión y multas que oscilaban desde 3 hasta 6 veces el valor de los sellos manipulados. Incluso la vigente Ley Orgánica de Represión del Contrabando de 1995 sigue castigando como delito la reutilización de sellos cuyo valor exceda de 18.030 €, que equivaldría a lavar más de 53.000 sellos de 0,34 €, y como falta cualquier rehabilitación de sellos por un valor inferior. Evidentemente lo que ha perseguido la Justicia no era la inocente actividad de despegar los sellos de las cartas para conservarlos primorosamente en los álbumes, sino tratarlos con productos químicos hasta hacer desaparecer el matasellos para volver a usarlos, ahorrándose el franqueo y defraudando al Correo.

Se comprende mejor esta afirmación analizando –como hizo el conferenciante– el desarrollo del comercio, paralelo al del coleccionismo filatélico, y los profundos cambios operados en la organización de Correos.

Si los primeros coleccionistas fueron personas cultas, inquietas, activas y… con dinero, miembros de una burguesía cada vez más influyente y de las incipientes clases medias, es decir, quienes sostenían al Estado con sus impuestos, parece poco razonable que el Estado se dedicase a perseguirles. Como tampoco puede sostenerse la clandestinidad del coleccionismo –insistió Saldaña– cuando, pese a las rigurosas leyes de imprenta, se editaban con total libertad catálogos, álbumes y revistas filatélicas, se importaban publicaciones editadas en el extranjero, se cambiaban sellos en mercadillos organizados en las principales calles y plazas de todo el país y se compraban y vendían sellos a plena luz del día en comercios filatélicos, que jamás fueron precintados por las autoridades. No es que el Estado tolerase el coleccionismo, lo que habría supuesto que dejara de aplicar normas de obligado cumplimiento, sino que, sencillamente, no existía esa pretendida prohibición. La preocupación del Estado por el coleccionismo filatélico se circunscribía únicamente a la sospecha de que alguien pudiera usar una supuesta actividad filatélica como tapadera para enmascarar un lavado masivo de sellos para reutilizarlos.

Para el Ministerio de Hacienda la principal inquietud estribaba –entonces como ahora– en cómo evitar el fraude fiscal que se producía con la falsificación masiva de las emisiones de mayor demanda, especialmente los sellos de 4 cuartos, y con el doble uso de sellos ya servidos. Resulta innegable que una medida tan beneficiosa para el funcionamiento de los servicios postales como fue la progresiva implantación del franqueo obligatorio hacía que existiesen más cartas franqueadas con sellos y, por tanto, más sellos en circulación que podrían reutilizarse. Ante este aumento del riesgo de fraude resulta fácilmente comprensible que, en 1860, el Ministro Pedro Salaverría declarase los sellos efectos estancados, pues de este modo podía perseguir las infracciones relacionadas con los sellos con la misma eficacia con la que reprimía el contrabando de tabaco, de sal y de pólvora.

Si los primeros coleccionistas fueron personas cultas, inquietas, activas y… con dinero, miembros de una burguesía cada vez más influyente y de las incipientes clases medias, es decir, quienes sostenían al Estado con sus impuestos, parece poco razonable que el Estado se dedicase a perseguirles.

Como el coleccionismo de sellos no afectaba a los ingresos de Hacienda (al menos no afectaba negativamente) –prosiguió el conferenciante– durante décadas el Estado no le prestó la más mínima atención y quedó al margen de cualquier regulación legal. Sólo a principios del siglo XX, con la proliferación de emisiones conmemorativas cuyos sobrantes fueron cedidos por Hacienda a las instituciones más diversas para su venta filatélica, el legislador tomó conciencia del potencial de esta actividad y monopolizó el valor filatélico de todas las emisiones. Las vicisitudes de este monopolio desde los años 30 hasta su liberalización a las puertas del siglo XXI centraron la segunda parte de su intervención.

El mero coleccionismo de sellos –concluyó Carlos Saldaña– nunca ha sido delito; más bien al contrario las leyes españolas y los tratados internacionales protegen a Filatelia, de la que el Estado ha sido y sigue siendo el principal beneficiario.

Muy pocas veces una conferencia sobre un tema, a priori tan árido como el de la legislación sobre el correo y la filatelia, ha resultado tan amena, entretenida e interesante, y ha suscitado tanta expectación ante la próxima entrega de estos “Apuntes de «Filatelia Penal»”.

Finalmente abordó el modo en que las normas españolas protegen el coleccionismo. En primer lugar se refirió a la integridad de la correspondencia, haciendo especial hincapié en la persecución de los empleados de Correos que arrancasen los sellos de las cartas. Seguidamente se refirió al régimen especial que se aplica en el IVA sobre las antigüedades y los objetos de arte y de colección, incluidos los sellos de correos, las marcas postales, los timbres fiscales, los sobres de primer día y otros artículos análogos; y finalizó con la protección que ofrece a la filatelia la legislación sobre el Patrimonio Histórico, amparando los sellos como bien cultural por su interés artístico, histórico, etnográfico, científico o técnico.

En un rápido repaso por las siete leyes que regularon el contrabando de sellos desde 1830 hasta la vigente de 1995 el orador puso de manifiesto la voluntad gubernamental de perseguir el lavado, la restauración y la rehabilitación de los sellos usados para volver a ponerlos en circulación, castigando a sus autores, según las épocas, con penas de prisión y multas que oscilaban desde 3 hasta 6 veces el valor de los sellos manipulados. Incluso la vigente Ley Orgánica de Represión del Contrabando de 1995 sigue castigando como delito la reutilización de sellos cuyo valor exceda de 18.030 €, que equivaldría a lavar más de 53.000 sellos de 0,34 €, y como falta cualquier rehabilitación de sellos por un valor inferior. Evidentemente lo que ha perseguido la Justicia no era la inocente actividad de despegar los sellos de las cartas para conservarlos primorosamente en los álbumes, sino tratarlos con productos químicos hasta hacer desaparecer el matasellos para volver a usarlos, ahorrándose el franqueo y defraudando al Correo.

Estas afirmaciones dieron pie al conferenciante para analizar pormenorizadamente la forma en que el Estado ha perseguido el contrabando de sellos, una de las actividades que, junto con las emisiones ilícitas, el uso fraudulento, la apropiación indebida y las archiconocidas estafas filatélicas, conforman lo que el conferenciante denominó «Filatelia Penal». A lo largo de más de una hora fue rebatiendo uno a uno, de forma amena y desenfadada, los argumentos del Dr. Thebussem, que la literatura filatélica ha reproducido de forma acrítica durante más de un siglo, hasta concluir que el coleccionismo de sellos no sólo no ha sido nunca delito sino que el Estado lo ha protegido y ha sido el principal beneficiario de su actividad.

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