Una Pieza con Dudas

Por José Manuel Rodriguez
Expresidente de SOFIMA
Miembro de la Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal

¿Qué es esta pieza?

Según la información que da el texto, es algo enviado desde un laboratorio farmacéutico, INSTITUTO DE BIOLOGIA MÉDICA en Santiago de Compostela, a una farmacia de Vigo.


Anverso

Anverso

Yo creo que puede ser dos cosas: una etiqueta colgante a la que le ha cortado la zona del orificio a través del cual se ataba al pequeño paquete, de medicamentos, enviado certificado contra reembolso, o un impreso, con carácter de recibo.

Analicemos el franqueo y las tarifas:

Una Pieza con Dudas
1º.- El franqueo está compuesto por:

Tres sellos de 10cts de la emisión Pro Tuberculosos de 1944-45. Que no tenían poder de franqueo.

    • Un sello de la misma emisión de 40cts+10cts, 40cts válido para franqueo y 10cts para pagar la sobretasa de Pro Tuberculosos.
    • Total 80cts, de los cuales solo 40cts tenían poder de franqueo.
    • Sea como sea los sellos de Pro Tuberculosos han sido, en todo o en parte, usados como sellos ordinarios, lo cual no estaba autorizado.

2º.- La pieza circula el 2 de enero de 1945. Por lo que entra dentro del periodo de obligatoriedad de pago de la sobretasa Pro Tuberculosos.

3º.- En cualquier caso la tarifa aplicable es la de 10 de noviembre de 1938.

Hagamos el cálculo con las dos hipótesis

PAQUETE DE
MEDICAMENTOS
IMPRESO
Tasa 10cts 2cts
Derecho de certificación 40cts 40cts
Derecho de reembolso 25cts 25cts
Sobretasa Pro Tuberculosos 10cts 10cts
TOTAL 85cts 77cts
Franqueo real 80cts 80cts
Diferencia -5cts +3cts

 

Todo esto teniendo en cuenta que el envío fue tramitado como objeto certificado por la oficina de Correos de Santiago de Compostela, lo que supone que el franqueo se hizo con el mayor rigor posible.

Aceptando lo anterior no nos queda más remedio que pensar que lo más probable es que había escasez de sellos, lo que hizo que se usaran sellos de Pro Tuberculosos como sellos ordinarios y que, con dudas, fuese considerado como un impreso.

4 pensamientos en “Una Pieza con Dudas”

  1. Pues lo he mirado con cuidado y no lo entiendo. Si es una etiqueta «colgante» el franqueo iría sobre el propio paquete del medicamento, porque no creo que la tasa de 10c diese para el porte de un envío que podría incluso ser pesado. Pero entonces no comprendo porque las tasas de certificado y reembolso se colocaron en la etiqueta. Y si es un recibo sería para justificar que la farmacia había pagado el reembolso de ventiseis pesetas, pero entonces no pagaría la tasa de reembolso y los sellos tendrían matasellos de Vigo y no de Santiago. Lo dicho, que no me aclaro.

    1. Juan Enrique, como ya os decía en el artículo, yo tampoco estoy seguro. pero si puedo disipar alguna de tus dudas.
      En la tarifa de 1-4-1939, vigente hasta el 32-12-1945, las muestras y medicamentos tienen una tarifa de 10cts cada 50grs. 50grs de materia activa que un laboratorio de biología médica envía a una farmacia para la elaboración de fórmulas magistrales, puede ser mucha cantidad.
      Las etiquetas colgantes iban atadas al paquete, normalmente saquitos, de tela de superficie irregular, por eso las etiquetas eran las podían llevar el franqueo.
      Si fuese un recibo, contrareembolso, el costo del franqueo lo paga el remitente, el laboratorio, situado en Santiago, y se matasella, a la salida, en Santiago.
      Espero haberte aclarado algo.

      1. Hola:
        Voy a aportar un nuevo punto de vista ya que parece lo más lógico que un laboratorio enviase un medicamento a una farmacia, contra reembolso de su importe, por lo que entraría dentro del primer caso de franqueo estudiado como hipótesis.
        La única diferencia con el estudio, es que la sobretasa de Pro Tuberculosos únicamente se aplicaba a Tarjetas Postales y Cartas, por lo que a este caso no sería aplicable.
        Por consiguiente, tendríamos un franqueo teórico de 75 céntimos, con lo que sobrarían 5 céntimos sobre el real.
        Saludos.

        1. Solo puntualizar que la sobretasa Pro Tuberculosos era de 10cts, obligatoriamente aplicada a toda la correspondencia postal con franqueo superior a 20cts, en el año que nos ocupa, a excepción de las tarjetas postales que era de 5cts.

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