Por Juan E. Page
De la Sociedad Filatélica de Madrid
Lo que escribo hoy es casi una petición de ayuda.
Como no tengo ni idea de lo que dicen las normas FIP, ni FEPA, ni ninguna otra, muchas veces no se cómo clasificar el material que tengo para evitar que se enfade algún jurado purista.
En este caso se trata de unas tarjetas postales (postales lo son porque circularon por el correo) usadas por el imperio Austro-Húngaro y después por Checoslovaquia (y quizá por otros países nacidos de ese imperio) para envíos de correspondencia exenta de franqueo. Tal prerrogativa de franquicia la tenían muy diversas instituciones: por supuesto el correo oficial (ayuntamientos, servicios hidráulicos, …), las parroquias, los hospitales y otros. Tengo muchas variantes, pero voy a presentar solo cuatro.
La primera está fechada en 1892, tiene el texto impreso en alemán “Portofrei Korrespondenzkarte” (Tarjeta postal en franquicia) y el remitente es la Parroquia de Lebenstein. Abajo a la izquierda aparece la frase “Razón para la exención de tasa” pero no soy capaz de entender la complicada letra gótica de debajo.
La segunda es ya de 1915 y presenta el texto “Korrespondenz-Karte” (tarjeta postal), en alemán y checo, y el remitente es la Oficina Fiscal de Valašské Meziříčí. De nuevo abajo a la izquierda aparece, en este caso mediante un tampón, la referencia a la franquicia “Věc úřední porta prosta” (Asunto oficial libre de porte)
La tercera tarjeta es ya de 1929, tras la independencia de Checoslovaquia. El texto es ahora “Dopisnice” (tarjeta) y el remitente es la iglesia de Ledce u Plzně. La razón de la franquicia aparece en el lugar habitual y reza, manuscrito en checo, “Asunto de registro”
La última, fechada en 1935, es una tarjeta fúnebre remitida por el Hospital de Richnov y la razón de la franquicia está impresa “Comunicación de fallecimiento”
Pues bien, mi pregunta es ¿se pueden incluir estas tarjetas en una colección de enteros postales? Y, en caso contrario ¿Dónde deben/pueden ubicarse? O simplemente no tiene cabida en una exposición.
Parece que me toca.
Para empezar el termino «Entero Postal» es exclusivamente filatélico y, en consecuencia, responde a una definición hecha por la FIP que es:
» Material postal que o bien porta un sello impreso oficialmente autorizado o un emblema o inscripción indicando que un servicio postal o análogo ha sido previamente pagado»
Las piezas que nos presentas, preciosas e interesantísimas de historia postal, al
tener franquicia, es decir exención de pago, no han pagado previamente por un servicio postal, por lo tanto, para la FIP, no son enteros postales. Y no tendrían cabida en una colección «competitiva» de enteros postales, sí de Historia Postal. Pese a todo suele haber «cierta tolerancia».
En cualquier caso, Juan Enrique, enhorabuena, son preciosas y aportan mucho filatélica e históricamente.