Las Leyes y los Reglamentos

Por José Manuel Rodriguez
Expresidente de SOFIMA
Miembro de la Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal

Hoy os presento dos cartas, del mismo remitente y el mismo destinatario, ambas afectadas por la misma tarifa, con el mismo franqueo y, en consecuencia, con la misma insuficiencia de franqueo, aunque resuelta de distinta forma.

La primera (figura 1), fue enviada de Amberes (Bélgica) el 17 de agosto de 1867 con destino a Cádiz, franqueada con dos sellos, de 40 cts y 20 cts, cancelados con el rombo de puntos de la oficina de Amberes, que totalizan los 60 cts correspondientes a la primera fracción de 7,5 gr. La carta tiene la marca PD (Pagado hasta Destino), que fue posteriormente tachada cuando se comprobó su exceso de peso, poniéndole entonces la marca AFFR. INSUFF. / 12, en la misma oficina de Correos de Amberes.

Las Leyes-Carta 1

Figura 1

En el reverso tiene la marca ESPAGNE / 18 AOUT 67 / MIDI II, la llegada a Cádiz (ilegible) y la marca gaditana Lista

El Convenio aplicable es el firmado entre España y Bélgica en febrero de 1861 que, en lo relativo al franqueo de la correspondencia, Art. 3º, nos dice:

“… Por las cartas franqueadas con destino a Bélgica, así como por las cartas no franqueadas procedentes de Bélgica, se fija del siguiente modo:

    1. Por cada carta franqueada 19 cuartos por cuatro adarmes o fracción de cuatro adarmes.
    2. Por cada carta no franqueada 30 cuartos por cuatro adarmes o fracción de cuatro adarmes.

Recíprocamente.

    1. Por cada carta franqueada 60 céntimos por siete gramos y medio o fracción de siete gramos y medio.
    2. Por cada carta no franqueada 90 céntimos por siete gramos y medio o fracción de siete gramos y medio.

Pues bien, cuando llega Cádiz, calculan la cantidad a reclamar considerando que el franqueo correcto, un doble porte, sería 2 x 90 cts, es decir 180 cts, de los cuales se han pagado en sellos  60 cts, por lo que faltan 120 cts. El cambio en cuartos, dado que en los casos de cartas no franqueadas 90 cts equivalen a 30 cuartos, sería 40 cuartos. En consecuencia le ponen la marca 40, primero manuscrita y después de cuño, cantidad que cobran al destinatario en la Lista de correos de Cádiz.

La carta de la figura 2, como dijimos del mismo remitente al mismo destinatario y con la misma tarifa aplicable, franqueada con el mismo importe, 60 cts en una pareja de sellos de 30 cts, sale de Amberes el 1 de noviembre de 1867, lleva la marca ESPAGNE / 2 NOV 67 / MIDI II,  con la marca AFFR. INSUFF. / 12, de la misma oficina de Correos de Amberes, llega a Cádiz el 6 de noviembre y también lleva la marca de Lista de Cádiz.

Como vemos casi todo igual a la carta anterior, salvo que la tasa es 42 cuartos, ¿Por qué?

Las Leyes-Carta 2

Figura 2

La respuesta la tenemos en el Reglamento de 25 de junio de 1861, que desarrolla el convenio anterior.

Para el correo español, la carta venía franqueada como carta sencilla, lo que en España suponía 19 cuartos de pago previo.

El importe a pagar, como carta doble, no franqueada, sería de 30 x 2 = 60 cuartos. Es decir habría que abonar la diferencia entre 60 – 19 cuartos, o sea 41 cuartos.

En el artículo 8º de dicho Reglamento, se dice:

“Cuando los sellos de correos colocados sobre una carta dirigida de uno de los dos países al otro representen una suma inferior a la que exija el franqueo de la misma hasta su destino, se considerará y porteará la carta como no franqueada, salva la deducción del valor de los sellos.

Sin embargo, cuando el porte complementario, que deba pagarse por la persona a quien vaya dirigida una carta insuficientemente franqueada, represente una fracción de dos cuartos de vellón o de décimo de franco, la Administración de Correos de España percibirá dos cuartos de vellón por la fracción de dos cuartos y la Administración de Correos de Bélgica un décimo entero por la fracción de décimo.”

En el caso de esta carta, en consecuencia, habría que pagar 40 + 2 = 42 cuartos, ya que el cuarto de 41 cuartos es considerado como “una fracción de 2 cuartos”

Como vemos la interpretación desarrollada en el reglamento es más beneficiosa para el correo.

Esto me ha hecho recordar la famosa frase atribuida a Don Álvaro de Figueroa y Torres, Conde de Romanones:

Dejad que ellos hagan las leyes, yo haré los reglamentos

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