Chasquis ‘donde no hay Correo’

Por Eugenio de Quesada
De la Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal
Vicepresidente de la Sociedad Filatélica de Madrid

A raíz de la incorporación a la Real Hacienda de la Renta del Correo en el Virreinato de Nueva Granada, que tuvo lugar el 30 de junio de 1769, el Virrey don Fernando Mesía de la Cerda recibió instrucciones del Rey para adaptar el Sistema de Correo neogranadino a las reglas e instrucciones que venían siguiéndose en España.


donde no hay Correo

“p chq” [¿por Chasqui?]

1784, 31 de julio. Carta con encomienda conducida con Chasqui o propio desde Socorro hasta Charalá, con leyenda “p chq”[¿por Chasqui?] manuscrita al frente, y anotación interior: “Remití por ésta con su mismo conductor 25 pesos en plata”. Colección De Quesada.

Así, año y medio más tarde de la creación de la Real Renta del Correo (y la consiguiente rescisión de la merced concedida al Correo Mayor de Indias en 1514) el 8 de noviembre de 1770 se publicaba por bando en Santafé una providencia68, en virtud de la cual “cuando el Chasqui se dirija por parte donde no haya Correo solo se cobrará el porte, no derecho de licencia, sino que se le franqueará gratis; y del mismo modo si el Chasqui, o correo, se envía en parte donde no lo hay establecido, luego que llegue al paraje donde [sí hubiera] Estafeta, a de acudir al administrador de ella, para que proponiéndole de balde [estampándole gratis] el sello, o nota correspondiente, pueda sin embarazo seguir a su destino”.

Además de haciendo uso de un Chasqui, “para facilitar al público [el acceso a] la correspondencia”, cuando “un particular quiera enviar una carta” podía hacerlo “por algún criado o sujeto de confianza [propio]”, indicándose de forma expresa que no era requisito imprescindible que el propio “no sea [esté] comprendido en la llave de los Chasquis, o correos despachados sin licencia”, imponiendo como requisito que “presente [la carta] en la administración [Estafeta del Correo], y puesto el sello de oficio [justificación del pago previo de la matrícula] pueda correr sin embarazo [impedimento]”.

Figura XXII. Ceramio moche representando a un Chasqui mochica, mensajero guerrero de la costa norte del Perú, simbolizado por el colibrí por su rápido vuelo.

En paralelo a la exención del pago de la tasa para la conducción de cartas entre poblaciones en las que no había Correo, el Virrey reiteraba que allí donde “hay caja de Correos, ha de ir a manifestarlo a la administración, para que conste en ella y se pague lo conveniente, antes de regarlo [difundirlo] a las personas a las que se dirija”. El incumplimiento del pago de la tasa conllevaba “la pena de 200 pesos al sujeto [remitente, destinatario o persona interpuesta] que despachase el tal Chasqui”, mientras que el mensajero indio era castigado “aplicándole la [pena] corporal que mereciere”.

La incorporación del Correo de Nueva Granada a la Real Hacienda como Renta de la Corona, conllevó la prohibición expresa por el Virrey de que “ninguna persona de cualquier estado, clase, o condición que sea, podrá despachar por el Chasqui, o correo alguno, ya sea de a pie o de a caballo, para cualquier parte de las veredas de dichos correos”.

Se establecía así de manera taxativa que “en esta capital [Santafé] o en cualquier otra ciudad o villa donde haya Estafeta o Administración [del Correo]” quien necesitara enviar una carta debía “acudir a solicitarlo de allá, para que por dicha Administración se despache” y “se pague lo que conforme al reglamento se ha regulado”, librando el Administrador de la Estafeta “el respectivo pasaporte o licencia” para poder conducir la carta a su destino.

NOTAS

68 BORTFELDT, Dieter: “El Correo Marítimo y la organización del Correo colonial de 1770 hasta 1820”. De ‘Trayectoria de las Comunicaciones en Colombia’, parte III. Ed. CEP-Banco de la República. Biblioteca Luis Ángel Arango. Bogotá, 2009. [Transcripción realizada por Dieter Bortfeldt de la copia autenticada de un documento en papel timbrado de un cuartillo de 1770 y 71 con sello fiscal cuarto, fechado el 4 de enero de 1771].

BIBLIOGRAFÍA (XXII)

—ROJAS, Alejo (Editor): “Quipu y Tocapu. Actas del Simposio Quipu y Tocapu”. Ed. MNAAHP/INC Lima, 2010.
—ROSTWOROWSKI DE DIEZ CANSECO, María: “Algunos comentarios hechos a las Ordenanzas del Doctor Cuenca”. En: Historia y Cultura, núm. 9: pp 119-125. Lima, 1975.
—SAHAGÚN, Fray Bernardino: “Historia General de las Cosas de Nueva España”. Tomo III. Ed. Editorial Porrúa. Edición facsimilar. México, 1582/1956.
—SALINAS Y CÓRDOBA, Fray Buenaventura de: “Memorial de las Historias del Nuevo Mundo Piru” [1630]. Luis E. Valcarcel (introducción). Colección Clásicos Peruanos, vol. I. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima, 1957.
—SALOMON, Frank: “Un complejo de mercaderes en el norte andino bajo la dominación de los Incas”. En ‘Revista de Antropología’, vol. IV, núm. 2. Ed. Universidad de los Andes. Bogotá, 1988.

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