Por Eduardo Consejo
Miembro de la Junta Directiva de SOFIMA
Presidente de la Comisión de Aerofilatelia de FESOFI
Miembro de la Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal
La sencilla carta que hoy estudiamos nos dice, a primera vista, que se preparó para circular con carácter URGENTE (lleva un sello de correspondencia urgente) y POR AVIÓN (así parece atestiguarlo el cancelador hexagonal de correo aéreo).
Veamos; en primer lugar nos fijamos en los elementos más significativos que nos muestran el anverso y el reverso de este sobre:
- Para empezar, en el sobre no hay ninguna indicación del tipo “POR AVIÓN” ni “URGENTE”, lo que era preceptivo. Esto pinta raro.
- La carta está franqueada en Valencia el 26 de agosto de 1939, incluyendo sellos de franqueo ordinario por valor de 45 céntimos y un sello de 20 céntimos para el pago de los derechos de urgencia.
- Al dorso vemos un fechador circular “VALORES/BAEZA-ESTACIÓN/JAÉN” del 27 de agosto de 1939, aplicado el día siguiente. Ya podemos sospechar que ha circulado por ferrocarril.
Veamos la tarifa aplicable en el momento, elemento para el análisis siempre esencial:
- Tarifa básica para carta: 40 céntimos hasta 25 gramos, desde el 10 de noviembre de 1938.
- Derechos de urgencia: 25 céntimos, desde el 10 de noviembre de 1938.
- Sobreporte aéreo nacional: 50 céntimos cada 15 gramos, desde el 5 de mayo de 1938.
Así, si la carta se hubiera cursado por avión y urgente, el franqueo tendría que haber sido, para un peso hasta 15 gramos, de 1,15 pesetas. Pero nuestra carta lleva sellos por un importe total de 65 céntimos; faltarían 50 céntimos para haber circulado por avión con carácter urgente.
Lo que observamos enseguida es que el franqueo de la carta sí que cubre justo la tarifa básica y los derechos de urgencia, en principio. Pero, como ya hemos escrito en alguna ocasión, los derechos de urgencia subieron de 20 céntimos a 25 céntimos a partir del 10 de noviembre de 1938, emitiéndose el 4 de mayo de 1939 un nuevo sello específico con este nuevo valor. En nuestra carta se utilizó el sello de 20 céntimos anteriormente emitido, en septiembre de 1938, complementándose con otro sello de 5 céntimos del Cid para cubrir los derechos de urgencia, lo que era aceptable en tanto en cuanto no se dispusiera del nuevo sello de 25 céntimos.
No se entiende que en una ciudad como la de Valencia no hubiera disponibilidad en agosto de 1939 de este nuevo sello para correspondencia urgente, que era el que debía haberse utilizado. Así, si nos ponemos en plan estricto, la carta llevó un franqueo básico de 45 céntimos (5 céntimos en exceso) y un pago de derechos de urgencia de 20 céntimos (5 céntimos de insuficiencia), ya que, para satisfacer estos derechos, los sellos debían ser específicos de correspondencia urgente, no teniendo, además, poder de franqueo.
Por otra parte tenemos el fechador del dorso, aplicado en la estación de ferrocarril de Baeza. Aquí cabe concluir que la carta circuló por vía terrestre y de ningún modo por avión. Posiblemente aplicaran en Valencia el cancelador hexagonal de correo aéreo por error o porque era el que el funcionario de Correos tenía más a mano.
Otra cosa ya más difícil de sentenciar es si la carta llegó a su destino recibiendo el tratamiento de correspondencia urgente, en virtud de todo lo anteriormente expuesto. Si bien los derechos de urgencia fueron aparentemente satisfechos, la única evidencia con la que contamos sobre cómo fue su recorrido es el tránsito por Baeza, eso sí, con marca de “valores”.