Franqueos inadecuados anulados con marcas 0 (cero)

Por José Manuel Rodríguez
De la Sociedad Filatélica de Madrid (SOFIMA)
Secretario de la Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal.

En el Reglamento de aplicación de Convenio de Paris de la Unión Universal de Correos de 1 de junio de 1878, en el punto VIII se dice:

“3.-En el caso de haberse hecho uso de sellos de correo que no sean válidos para el franqueo, serán esos sellos considerados como nulos. Esta circunstancia se indicará por medio de la cifra cero (0) colocada al lado de los sellos de Correo.”

Esta disposición se repite sistemáticamente en los reglamentos de aplicación de los sucesivos Convenios, al menos hasta bien entrado el siglo XX, convenios de Viena de 1891, Washington de 1897, Roma 1906, Madrid 1920 y Londres 1929.

Esto supone que los sellos “…no válidos para el franqueo…”, es decir los conmemorativos (en el tráfico internacional), los desmonetizados, los servidos (reutilizados), los falsos, y quizás algunos más, en la medida de que se detectasen, serían objeto de la marca cero (0). Por supuesto, también, los destinados a un uso distinto para el que se crearon.

Esto da lugar a que la correspondencia con estas marcas acabe tasada. En cualquier caso son situaciones infrecuentes y tienen el doble interés: de correo reclamado y de la marca cero

Franqueos inadecuados anulados con marcas 0 (cero)

Fig. 1

Es el caso del frontal de carta de la fig. 1, circulada de Madrid, 28 de octubre de 1897, a París. Inicialmente fue franqueada con un sello de franquicia del Congreso de los Diputados, cancelado con un fechador  de la Estafeta del Congreso.

Este sello no era válido para el tráfico internacional y, en consecuencia, no fue aceptado. En la oficina de cambio de Madrid fue anulado con unos ceros, 0, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio de París antes citado.   Como estaba establecido también le pusieron la marca T ESPAGNE.

Al llegar a París la consideraron como no franqueada, tasándola con el doble de la insuficiencia: 2×25=50 céntimos de franco.

El franqueo de la tarjeta de la fig. 2 fue más disparatado.

Fig. 2
Tarjeta franqueada con una preciosa viñeta del Colegio de Huérfanos de Consejo Gral. de Colegios Farmacéuticos de España

El franqueo de la tarjeta de la fig. 2 fue más disparatado. Consistió en una preciosa viñeta del Colegio de Huérfanos de Consejo Gral. de Colegios Farmacéuticos de España, grabada por Sánchez Toda, de 10 céntimos, en la que, además, se indica “SIN VALOR POSTAL” (Fig. 3)

Viñeta del Colegio de Huérfanos de Consejo Gral. de Colegios Farmacéuticos de España

Fig. 3

Consecuentemente, en la estafeta de cambio de Madrid, anularon la viñeta con la marca cero, 0, y le calcularon el importe de la tasa en francos oro.

Nuestro experto José Antonio Herráiz, al que se lo comenté me dio la siguiente explicación que transcribo literalmente:

La tarifa aplicable a una tarjeta postal al extranjero en 1963 era 3 pesetas, según la tarifa en vigor desde el 11 de mayo de 1959.

En caso de franqueo insuficiente y si no era posible reclamarlo al remitente por no ser conocido, debía tasarse en España por el doble de la insuficiencia y anotar junto a la marca «T» su importe equivalente en francos-oro. En el país de destino, se cobraría ese importe pero en su moneda nacional.

Desde el 29 de julio de 1959, el equivalente peseta/franco-oro era 19,69 pesetas por cada franco-oro (Orden Dirección General de Correos de 28 de julio).

La insuficiencia fue 3 pesetas al no considerarse válido el sello de franqueo, que quedó sin cancelar y rodeado de una línea de separación tal como era habitual.

Cálculo de la tasa: 2 x 3 : 19,69 = 0,3047 redondeado a 0,31 francos-oro, anotados en color rojo.

No hay signos de que la tasa se cobrase en el país de destino y si se cobró, no quedó anotada en la tarjeta”.

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