Intento de fraude al correo: Expediente – Sello Servido

Por José Manuel Rodríguez
De la Sociedad Filatélica de Madrid (SOFIMA)
Secretario de la Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal.

El Correo prestaba un servicio a un precio establecido. La actuación en las distintas anomalías del franqueo estaba prevista y el procedimiento a seguir en el Reglamento para el régimen y servicio del ramo de Correos. Vamos a ver el caso del fraude por la utilización de sellos servidos (usados) en el franqueo

El 15 de mayo de 1889 se publica en la Gaceta de Madrid, entre otras disposiciones, lo siguiente:

REAL DECRETO

A propuesta del Ministro de la Gobernación, – En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso X III, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se aprueba el adjunto Reglamento para el régimen y servicio del ramo de Correos, que comenzará á regir el día 1.° del próximo mes de Julio.

Dado en Palacio á siete de Mayo de mil ochocientos ochenta y nueve.
MARIA CRISTINA
El Ministro de la Gobernación,< >Trinitario Ruiz y Capdepón.

REGLAMENTO
PARA EL
REGIMEN Y SERVICIO DEL RAMO DE CORREOS

Y en su artículo 136:

Art. 136. El franqueo de la correspondencia con sellos servidos dará lugar á la imposición de una multa equivalente al quíntuplo del valor que representen aquéllos; esta multa no será en ningún caso inferior á 5 pesetas, ni superior al límite señalado por la ley á la Autoridad gubernativa, y se hará efectiva por el expedidor en papel de pagos al Estado.

Al efecto, el Jefe de la oficina donde se descubriere el fraude remitirá la correspondencia en que se hubiese cometido, acompañada de oficio, á la oficina de destino ó del punto más próximo á la residencia del destinatario quien será citado por el Jefe de la misma, para que en presencia de los testigos abra la carta se si tratara de esta clase de correspondencia, y manifieste en todo caso el nombre y señas del remitente, de cuya diligencia se levantará acta.

Si el destinatario entregase voluntariamente la carta, se unirá ésta al acta, y en caso contrario se le obligará á cortar la firma y el sello ó sellos que dieron lugar al procedimiento, impetrándose para conseguir esto, en caso necesario, el auxilio de la Autoridad civil.

Estas diligencias serán remitidas al Administrador del punto donde resida el remitente ó al de la oficina más próxima, quien las pasará en el plazo más breve al Gobernador de la provincia, ó en su defecto al Alcalde, para que, llamando al expedidor, y previo reconocimiento de su firma, le exijan la multa en la forma ordinaria.”

En los casos en que se detectase que una carta estuviese franqueada con un sello usado (servido) la Administración que lo descubría abría un expediente sancionador, de acuerdo con el citado Art.º 136 del Reglamento de Correos, pues no solo se actuaba como si no estuviese franqueada, si no que, además, se estaba ante un intento de fraude al Estado.

Es lo que ocurrió con la carta de la figura 1

Intento de fraude al correo. Carta

Fig. 1

Se descubre que el sello de 15 céntimos de Pelón estaba usado y se abre un expediente.

El presente expediente (fig. 2) lo inicia la Administración Principal de Correos de Córdoba, con el N.º 1298 del Negociado 29, dirigido al Administrador Principal de Málaga, del que dependía la estafeta de Melilla.

Intento de fraude al correo. Expediente

Fig. 2

El texto del expediente se transcribe a continuación:

«A los efectos del artículo 136
del Reglamento del Cuerpo,
adjunto remito a V.S. una
carta franqueada con un sello usa-
do nacida en el buzón de
esta pral. dirigida a D. Dá-
maso Fernández, en Melilla,
dependiente de esa pral. de
su digno cargo.
Dios gude a V.S. ms. As.
Córdoba 13 de Noviembre 1897”

A su vez, desde la Principal de Málaga, en el mismo documento, lo canalizan a la Estafeta de Melilla:

“Sr. Encargado de
la Estafeta de Melilla
dé cumplimiento
a la presente remitiendo
a esta pral. Lo actuado
Málaga 17 de Nov. 1897”

La carta se escribe en Córdoba el 2 de noviembre e iba dirigida a un soldado de Artillería de guarnición en Melilla y, en el interior de esta, le enviaban otros dos sellos usados y lavados (fig. 3)

Fig. 3

Hemos visto la primera parte del procedimiento: el envío a del oficio junto con la carta al jefe de la estafeta de Melilla. Este, se supone, citaría al soldado, le entregaría la carta y, dada su condición no habría que recurrir al auxilio de la Autoridad civil, si no que la Autoridad militar pondría firme al pobre soldadito y este entregaría a su vez la carta para seguir el procedimiento.

La cantidad defraudada era de 15 céntimos, el quíntuplo de esta son 75 céntimos. Siendo 5 pesetas el mínimo que se prevé como sanción, es esta la cantidad que debería pagar el infractor, en este caso el remitente: la esposa del soldado.

Lo que no conocemos es el desenlace de este expediente.

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