Las tarjetas especiales para Portugal y Gibraltar 1884-1916 – (2ª parte)

José Manuel Rodríguez GutiérrezDesde su creación, las tarjetas enteros postales españolas para Portugal y Gibraltar, estuvieron rodeadas de controversia. José Manuel Rodríguez ha contado la razón de su existencia, sus usos específicos, extensivos y anómalos.

José Manuel Rodríguez, ex presidente de SOFIMA, académico de número de la Real Academia de Filatelia e Historia Postal y secretario de la misma, es también miembro de la Academia Europea de Filatelia.

Jurado FIP (Team leader) de Enteros Postales y Jurado Nacional de Enteros Postales y de Historia Postal, fue Presidente de la Comisión de Enteros Postales de FESOFI. Sus especialidades en filatelia son los Enteros Postales españoles y la Historia Postal. Sobre estos temas ha publicado numerosos artículos y dictado abundantes conferencias y sus colecciones han ganado medallas de Oro y Oro Grande tanto en España como en el extranjero.

Tarjetas para Portugal y Gibraltar. Emisión de marzo de 1884

Emisión de marzo de 1884
Tarjeta Postal para Portugal y Gibraltar Circulada de Barcelona, en 11 de junio de 1890, a Poço do Obispo (Lisboa). Remitida por el famoso coleccionista Carreras i Candí.

El primer convenio firmado el 6 de febrero de 1873 entre Portugal y España, puesto en vigor por circular de 10 de junio de 1875, determinaba que las tarjetas postales se franquearán por 5 céntimos en lugar de los 10 céntimos fijados para tarjetas sencillas, en el interior de la nación, según se establecía en la tarifa de 1 de enero de 1882 o los 15 céntimos de la tarifa de 15 de mayo de 1920. Esta tarifa especial estuvo en vigor hasta el 15 de febrero de 1922.

Por otra parte, el acuerdo con Gran Bretaña, publicado en la Gaceta de Madrid el 28 de diciembre de 1875, establece que el porte de las cartas ordinarias que se cambien entre España y Gibraltar se fija en 10 céntimos de peseta en España por cada 15 gramos o fracción de 15 gramos y en 1 penique en Gibraltar por cada media onza o fracción de media onza. Y en el artículo 6º se añade: Las tarjetas postales que se transmitan entre España y Gibraltar se franquearán por la mitad del precio señalado para las cartas ordinarias. Y en el artículo 19 se indica que el presente convenio que se considerará como adicional al celebrado entres España y el Reino Unido el 21 de marzo de 1858, tendrá plena y completa ejecución desde el día primero de enero de 1876.

Tarjetas para Portugal y Gibraltar. Emisión de enero de 1903

Emisión de enero de 1903
Tarjeta Postal para Portugal y Gibraltar circulada de Sevilla a Gibraltar del 5 al 6 de marzo de 1911

Los acuerdos con Gran Bretaña significaron ventajas importantes para el Correo español, pues todos los costes entre la Administración de cambio española y Gibraltar fueron a cargo del Correo británico. También la correspondencia procedente o enviada a puertos trasatlánticos con intereses españoles sería enviada desde Gibraltar o recibida en la colonia inglesa sin coste alguno adicional.

Esta medida no estuvo exenta de controversia al no entenderse como podía resultar más barato remitir una tarjeta al extranjero que circularla dentro del territorio nacional.

Para hacer frente a esta nueva tarifa se pusieron en circulación seis emisiones entre marzo de 1884 y octubre de 1916.

Tarjetas para Portugal y Gibraltar. Tarjeta Privatizada-Anverso Tarjetas para Portugal y Gibraltar. Tarjeta Privatizada-Reverso

Tarjeta Postal para Portugal y Gibraltar privatizada. Circuló el 10 de septiembre de 1897 en el interior de Madrid

El ponente ha mostrado distintos ejemplos de aplicación de esta normativa en tarjetas enviadas a Portugal y a Gibraltar. Pero también ha presentado algunos ejemplos de utilizaciones que circularon erróneamente sin haber sido tasadas conforme a la reglamentación vigente.

José Manuel Rodríguez ha explicado de donde surgió esta utilización errónea de las tarjetas postales destinadas a la correspondencia con Portugal y Gibraltar y, sobre todo, porque el servicio de Correos admitió este uso.

En el análisis de las publicaciones de la época podemos encontrar la respuesta.

Si bien, distintas publicaciones dejaban claro el precio a abonar en las tarjetas postales según su destino, a partir de febrero de 1885, con la publicación en la Gaceta de Madrid del proyecto de ley reformando la renta del timbre, surge la controversia.

Tarjetas para Portugal y Gibraltar circulada de Sevilla a Madrid

Tarjeta Postal para Portugal y Gibraltar circulada de Sevilla a Madrid el 6 de noviembre de 1917

Este proyecto recogía la rebaja de 5 céntimos en las tarjetas postales y de esta información se hizo eco la prensa sin dejar suficientemente claro que solo se trataba de un proyecto.

Años más tarde, una ley de 30 de junio de 1892, imponía al Gobierno el deber de redactar y publicar la definitiva Ley del Timbre del Estado. En las bases que debían regir esta nueva ley seguía figurando el franqueo de 10 céntimos para las tarjetas postales sencillas.

Posteriormente, la Gaceta de Madrid publicó el 17 de junio de 1909 la autorización al Gobierno a reorganizar los servicios de Correos y Telégrafos. En esta ley aparece nuevamente la rebaja de la tarifa, pero deja claro que “El Gobierno determinará la fecha en que haya de regir las nuevas tarifas de Correos y Telégrafos” pero esta entrada en vigor no se produjo hasta enero de 1931.

En palabras de José Manuel Rodríguez: “como vemos la confusión estuvo servida durante más de 30 años”

Aquí puedes acceder a los contenidos de la conferencia

Las Tarjetas Especiales para Portugal y Gibraltar – 1884-1916 (2ª Parte) (PDF)

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