El 28 de junio de 1914, el archiduque Francisco Fernando de Austria y su esposa fueron asesinados en Sarajevo. Esto fue el origen de la Primera Gran Guerra. Entre 1914 y 1916 uno tras otro todos los países europeos entran en la contienda.
Pocas son las excepciones. Una de ellas es España. España no se involucró en la contienda y se mantuvo como país neutral.
Con el título “¿una franquicia militar francesa válida en España? José Antonio Herraiz analizó la legislación aplicada a la correspondencia de las tropas francesas a España durante la Primera Guerra Mundial
El ponente, José Antonio Herráiz, es académico de número de la Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal, académico correspondiente de la Académie de Philatélie (Francia) y académico de la Academia Europea de Historia Postal. Miembro de la Royal Philatelic Society London, Sociedad Filatélica de Chile y de la Asociación Filatélica Zaragozana.
Es igualmente autor de los tomos I y II del Manual de Tarifas Postales de España y sus Territorios de Ultramar (EDIFIL) por los que ha conseguido medallas de Oro Grande en las exposiciones mundiales de Nueva York (2016), Brasilia (2017), Iberoamericana de Santiago de Chile (2019) y el Prix Littéraire de l’Académie de Philatélie (Francia) 2017.
Asiduo conferenciante, es un activo colaborador de numerosas publicaciones filatélicas. Dispone de su conocida sección fija «A vueltas con las tarifas» en Revista de Filatelia (RF) y ha escrito artículos para El Eco Filatélico, Academus (Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal), Chile Filatélico, AMEXFIL (México) y Documents Philatéliques (Académie de Philatélie).
Tarjeta postal francesa para la correspondencia militar, enviada en franquicia el 11 de enero de 1915, desde el sector postal 134 a Madrid
José Antonio Herráiz, ha tomado como referencia una tarjeta postal francesa para la correspondencia militar, enviada en franquicia el 11 de enero de 1915, desde el sector postal 134 en el frente con destino a Madrid para intentar dar respuesta a las incógnitas que plantea y que es el título de la conferencia.
A simple vista, la tarjeta suscita una serie de preguntas porque ¿cuándo se concedió la franquicia? Y por otra parte ¿una franquicia postal nacional puede ser válida en el extranjero? En definitiva ¿la tarjeta debió haber sido tasada en España?
A partir de estas incógnitas José Antonio Herráiz, ha desarrollado un estudio pormenorizado de toda la normativa que rodeó a esta tarjeta.
Tarjeta postal militar francesa enviada en octubre de 1914 a Alcira (provincia de Valencia). Tasada con 20 céntimos de peseta
(Colección Joaquín Silva)
El diario oficial de la República francesa establecía mediante un decreto de 3 de agosto que “Las cartas sencillas, es decir aquellas cuyo peso no supere más de 20 gramos, provenientes o dirigidas a todos los militares y marinos de los ejércitos de tierra y de mar, movilizados, podrán circular por el correo en franquicia”
Poco más tarde, el 19 de agosto, un nuevo decreto “autoriza a la Administración de Correos para hacer fabricar tarjetas postales destinadas a la correspondencia proveniente o dirigida a militares y marinos”
Pero ¿una franquicia postal nacional puede ser válida en el extranjero? En el régimen internacional, es preciso que la franquicia esté autorizada por un convenio postal entre dos o más países.
El convenio en vigor en el momento de la expedición de la tarjeta corresponde al establecido en Roma por la Unión Postal Universal (UPU) en 1906. Pero nuestra tarjeta no está amparada por ninguno de los supuestos para su tránsito en franquicia.
Carta remitida el 20 de julio de 1916 desde la Secretaría Particular de S.M. el Rey Alfonso XIII, en el Palacio Real de Madrid destinada a París (Francia).
Sello de la Secretaría y marca “Service des blessés et des prisonniers de guerre” (Servicio de heridos y prisioneros de guerra). Circuló en franquicia.
Lo que nos lleva inevitablemente a la siguiente pregunta: ¿la tarjeta debió haber sido tasada en España?
La primera respuesta la encontramos en el Boletín mensual de correos y telecomunicaciones francés del 14 de diciembre de 1914 en la que se informa de que “El Gobierno español acaba de conceder la franquicia postal a las correspondencias dirigidas por los militares franceses movilizados a los miembros de sus familias residentes en España” estableciendo la normativa para su aplicación.
Por su parte la Gaceta de Madrid del 9 de noviembre de 1914 publica una Orden en la que apelando a razones humanitarias, establece que “Se considera como franca la correspondencia expedida a sus familias residentes en España, por los militares pertenecientes al Ejército de las naciones beligerantes a los cuales los Gobiernos respectivos tengan otorgada franquicia postal”
Ejemplo de tarjeta franqueada
Tarjeta postal para la correspondencia militar remitida el 28 de abril de 1916 desde el sector postal 13 a Tarragona (España)
Pero la legislación a este respecto no acaba aquí. Finalmente una circular francesa de 26 de diciembre establece que a partir del 1 de enero de 1915, las cartas y tarjetas postales que los combatientes dirijan al extranjero se franquearán con sellos adhesivos por cuenta de la administración francesa.
Por tanto la franquicia militar como tal solo estuvo en vigor en el periodo comprendido entre el 9 de noviembre y el 1 de enero de 1915.
Carta remitida el 17 de marzo de 1915 desde el sector postal nº 7 a Madrid (España), casi tres meses después de la nueva norma. Debió ser franqueada con sello de 25 céntimos por la administración del correo francés.
(Colección José María García Carreira)
La tarjeta objeto del análisis está emitida el 11 de enero de 1915, por tanto debería haber sido franqueada con el oportuno sello. Lo cierto es que la norma no siempre se aplicó con rigor. Se conocen más ejemplos de envíos no franqueados y que no fueron tasados. En definitiva, del lado francés estamos ante un país en guerra por lo que las normas no se aplicaban con todo el rigor y del lado español la norma nunca fue derogada.
Aquí puedes acceder a los contenidos de la conferencia
¿Una franquicia militar francesa válida en España? (PDF)