Es conocido el uso de timbres fiscales en la correspondencia postal. Son abundantes los trabajos y las colecciones que lo desarrollan. Pero existe una gran riqueza y variedad de documentos fiscales en los que el reintegro o pago de la tasa, se realizó con sellos de correos, de acuerdo a la aplicación del tributo, teniendo en cuenta las tarifas vigentes y la modalidad del impuesto.
El ponente, Enrique Viruega Morales, es coleccionista desde los 12 años y un estudioso del correo y de los sellos postales. Miembro de SOFIMA; de la Asociación Filatélica de Éibar, de la Sociedad Polar Española y de AFINET, Enrique Viruega es académico electo de la Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal. Ha expuesto en exhibiciones locales, nacionales e internacionales, logrando numerosos premios.
Enrique Viruega ha publicado fundamentalmente en medios digitales, y ha dictado numerosas conferencias. Sus estudios tratan sobre la Historia postal de Guipúzcoa, prefilatelia, época clásica hasta 1945; Historia postal del País Vasco; Relaciones postales de España con Inglaterra e Italia. Periodo de Alfonso XIII. Historia postal y estudio de sus emisiones básicas. Actualmente se encuentra trabajando en la Historia postal de Bilbao, el desarrollo temático de la Guerra Civil Española y el estudio de la serie y uso de Cifras, Cid e Isabel 1937.
1937, 21 de enero. Burgos a Coto de Pinilla. Para satisfacer los 30 céntimos de una carta de hasta 25 gramos de peso. Se franquea con un 5 cts. del tipo Cid pie corto (Estado Español), un 2 cts. (República), un 2 cts. sobrecargado República, un 2 cts. de Alfonso XIII y un especial móvil de 1923. Cuatro emisiones, más el fiscal, de tres regímenes diferentes.
Ya desde el siglo XIX, y durante todo el siglo XX anterior a la Guerra Civil, podemos ver, si bien es cierto que escasamente, el uso de sellos postales sustituyendo a los timbres fiscales.
1937, 4 de junio. Sevilla. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Reintegro de 2,40 pesetas para una cuantía de 400 a 700 pesetas. para el gravamen de contrato de inquilinato según lo establecido en el artículo 204, capítulo VII, título III, de dicha ley del timbre de 1932. Así sería un timbre de clase 7ª. El propio documento muestra el escalado de timbre a usar según cuantía.
Esencialmente, la legislación aplicable en este periodo se basa en la Ley del timbre del Estado aprobada por Decreto de 18 de abril de 1932 con las rectificaciones insertas en la «Gaceta» de 4 de mayo de 1932 así como las numerosas modificaciones realizadas con posterioridad.
Cabe destacar que las tarifas de la Ley del timbre de 1932, y sus correcciones y actualizaciones, fueron las utilizadas en la España nacional.
1938, 13 de enero. Estepa. LETRA DE CAMBIO DE INICIATIVA PRIVADA. timbrada en la FNMT con timbre de clase 12ª, gravada con 20 céntimos, según lo establecido en el artículo 138/139, capítulo I, título III, de la Ley del Timbre DE 1932.
El sello postal de Isabel la Católica de 15 cts. sustituyen a un especial móvil para el reintegro del cobro de la letra, artículo 144, decreto de 28 de enero de 1933, modificaciones de la Ley del Timbre de 1932 (Gaceta de Madrid nº 34, de 3 de febrero de 1933).
La orden de 9 de noviembre de 1936, especificaba qué timbres del estado, dentro de cada clase, se habilitaban para el franqueo. Posteriormente, la orden de 21 de Julio de 1937 establecía la finalización del uso de timbres fiscales en la correspondencia postal desde 1 de agosto de 1937, si bien, el uso de sellos postales se alargó en el tiempo más allá del primero de agosto de 1937.
Enrique Viruega ha ido mostrando documentos fiscales de todo tipo en los que el pago de la tasa correspondiente había sido satisfecho utilizando indistintamente timbres fiscales y sellos postales. Documentos de tipo personal como justificantes de buena conducta o salvoconductos; documentos sobre actividades económicas entre particulares como contratos de arrendamiento o pago de cuotas y documentos de actividades societarias: avisos de aduanas, letras de cambio o nóminas.
1937, 28 de febrero. Sevilla. JUSTIFICANTE DEL PAGO DE ARRENDAMIENTO, por la cantidad de 103 pesetas. Reintegro de 15 cts. por medio de un sello de 30 cts. de Isabel bisecado.
El sello postal bisecado sustituye a un especial móvil para el gravamen de contrato de inquilinato según lo establecido en el artículo 204, capítulo VII, título III, de dicha ley del timbre de 1932. Los 15 cts. corresponden a la clase 13ª de hasta 50 pesetas.
En muchos casos estos documentos están grabados además con “sellos” benéficos emitidos por las autoridades militares y civiles, que fueron de obligado uso en recibos, contratos, letras de cambio, talones, cheques y demás documentos bancarios, así como en facturas comerciales.
Aunque no hubo falta de efectos fiscales tras la guerra civil, empresas y particulares siguieron usando sellos postales en lugar de los apropiados timbres o efectos específicos para el uso en documentos.
No se conoce ningún caso en que un documento fuera rechazado por el hecho de ser tasado o reintegrado con sellos o timbres que en principio no fueran los adecuados.
Aquí puedes acceder a los contenidos de la conferencia
El uso fiscal de los sellos de la emisión de Isabel y Cid de 1937 (PDF)