CHASQUIS, ICONO DEL CORREO EN AMÉRICA
Capítulo XXXII
Fraude a la Real Renta del Correo
Eugenio de Quesada
De la Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal
Vicepresidente de la Sociedad Filatélica de Madrid
“en propria Mano” | “en sus haciendas de campo
ca 1750. Envuelta (sin carta) conducida con Chasqui o propio hasta Bucaramanga y dirigida “a todos los Señores fundadores de esta Parroquia” (radicados fuera del término municipal de Bucaramanga), “en sus haciendas de campo”, manuscrita al frente. Colección De Quesada.
Corrobora el Comisionado Pando la naturaleza de la legión de mensajeros clandestinos, que detentaba en la práctica el servicio de correos en la Nueva Granada, ante la inoperancia del Correo Mayor, indicando en el punto quinto de su informe que “los indios, mestizos y peones, de quienes se valen para hacer estas remesas, son por lo común una gente infeliz y pobre, que no teniendo qué perder, ni de dónde mantenerse, miran como a una especie de granjería [beneficio económico obtenido de una ocupación, a veces de manera ilícita], estos viajes que les ofrecen los particulares”.
Señala Pando como causa de la proliferación de Chasquis, el ahorro que suponía con respecto a la tarifa del Correo el envío clandestino de correspondencia, “porque el estipendio que se les da es muy limitado” y, “para poder mantenerse, conducen al mismo tiempo varias cartas y pliegos de otros individuos, y las entregan a sus dueños [remitentes o destinatarios] por solo la mitad de los portes que deberían satisfacer si las hubieran presentado en el oficio” de los Administradores de las Estafetas del Correo. Razones que justificaban la aprobación de las “reales determinaciones que prohíben absolutamente el despacho de correos y de peatones, con el título de Chasquis, a toda especie de personas”.
Figura XXXII. Moderna representación de un Chasqui corriendo descalzo con vara para ahuyentar fieras, incluido en el Calendario Esso de 1955, dedicado a grandes hitos de la historia de los modos de transporte en Argentina, según descripción de Juan Pinto e ilustraciones de Zorrilla, Siena, Tobías y Mottini.
En su informe, Pando solicita al Virrey que mande publicar bando con estas ordenanzas, “a usanza de guerra, en esta ciudad [Santa Fe], la de Cartagena [de Indias] y las demás ciudades, villas y lugares de este Nuevo Reino de Granada”, para que nadie “pueda nombrar, ni despachar por sí, postas o correos, peones o indios de a pie o a caballo, con el título de Chasquis”, tanto para Correo Oficial como entre particulares, “so pena a la persona que contraviniere esta disposición, y despachare los tales Chasquis o correos, de doscientos pesos”, la mitad de las cuales se entregaban al denunciante, una cuarta parte a la Renta del Correo y la otra se destinaba al pago de las costas judiciales. Ello sin perjuicio de castigar al Chasqui con la pena corporal que correspondiese, y cubriendo la totalidad del pago de la sanción, si fuese necesario, mediante la incautación de los bienes del defraudador.
Pando establece formalmente la exención del pago de la tasa “allí donde no hay Correo”, en el cuarto punto del capítulo cuarto, indicando que “en el despacho de correos o Chasquis que pidieren los particulares, se guardarán en las oficinas de la Renta todas aquellas advertencias y disposiciones que están mandadas observar por ordenanza”, determinándose la exención del pago de la tasa por la conducción de cartas “en los pueblos cortos [pequeños] en donde no hay establecida estafeta”, en los cuales sí “será lícito a los particulares despachar peones o Chasquis de a pie, con todo género de cartas, y que las conduzcan hasta la [población] más próxima, sin que se les pueda formar causa [procesamiento judicial], porque cesa el motivo de ella, en donde no hay caja de Correos de cuenta del Rey”.
No obstante, Pando recuerda la exigencia de que en la localidad más próxima con estafeta “las entreguen en el oficio, y que no hagan negociación por sí de despacharlas y cobrar sus portes”. En aquellos procesos judiciales incoados contra “los correos indios o propios, con título de Chasquis” que no hubiesen pagado la tasa, se aplicaría el procedimiento “sobre cartas fuera de valija que conduzca fraudulentamente cualquier persona no empleada en las estafetas o correos”.
BIBLIOTECAS (y II)
—Biblioteca “Discursos Académicos”. Ed. Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal. Editores: Leoncio Mayo y Eugenio de Quesada. Madrid.
—Biblioteca “Estudios Afinet”. Ed. Asociación Filatélica en Internet (Afinet) y Ágora de Filatelia. Coordinador: Eduardo Martín. Madrid.
—Biblioteca “Estudios EL ECO Filatélico”. Ed. Revista ‘EL ECO Filatélico y Numismático’ (Nexo Editores, Grupo NEXO). Director: Eugenio de Quesada. Madrid.
—Biblioteca “Brown Digital Repository”. Brown University Library. Providence (Rhode Island), Estados Unidos.
Fuente principal: DE QUESADA, Eugenio. “Los Chasquis en el Nuevo Reino y el Virreinato de Nueva Granada”. Revista ‘Academvs’ nº 21 (Febrero 2017). Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal. Madrid, 2017.