Eugenio de Quesada ha presentado la segunda parte de su conferencia dedicada al estudio de su colección “El Correo sin Correos”, oro grande en la EXFILNA disputada en Irún. La obra ha sido publicada en la Biblioteca de Estudios de SOFIMA, habiendo obtenido el Premio Especial de Literatura Filatélica de 2022, Medalla de Oro Grande en la última EXFILNA y Medalla de Oro FIP en la Exposición Internacional LIBEREC.
Eugenio de Quesada tiene un largo historial filatélico. Además de ser vicepresidente de la Sociedad Filatélica de Madrid, es miembro de Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal (RAHF e HP) y de la Académie Européenne de Philatélie (AEP) y pertenece a la Sociedad Filatélica Sevillana (SOFISE), a la Sociedad Valenciana de Filatelistas (SOVAFIL), a la Cuban Philatelic Society of America (CPSA) y a la International Cuban Philatelic Society (ICPS).
Editor y director de “EL ECO Filatélico y Numismático”, revista de filatelia líder en lengua española y órgano oficial de FESOFI, dirige la biblioteca ‘Estudios EL ECO Filatélico’ y preside la Comisión de Publicaciones de FESOFI, habiendo sido galardonado con la medalla de oro al Mérito Filatélico, otorgada por la Orden del Mérito Postal del Ministerio de Fomento, con las medallas de FESOFI y de ANFIL, y el título de Filatélico Andaluz del Año.
1810, 9 de junio. Valladolid a Alfaro
Carta de recomendación remitida cerrada y con restos de oblea, y, por tanto, considerada de fraude, con el siguiente texto: “La ocasión del dador Mateo Madurga es la única para que pueda traer los 3.500 reales”
Con la incorporación de los oficios de correos a la Corona se abre una nueva etapa de la Historia Postal en la que definitivamente se prohibirá la conducción de cualquier tipo de carta o pliego por otro medio que no sean los servicios oficiales.
A lo largo del siglo XVIII y la primera mitad del XIX las ordenanzas reiterarán de forma continua (en forma de bandos fijados en lugares públicos de aldeas, villas y ciudades) la prohibición de la correspondencia fuera de valija, aunque estableciendo diferentes excepciones a la norma, en función de la naturaleza o circunstancias del envío.
También quedará establecida la posibilidad de conducir correspondencia de manera privada, siempre y cuando se solicite una licencia para ello, en la estafeta de origen o la más cercana, previo abono de una tasa correspondiente.
1861, 3 de noviembre. Mérida al Lavadero de la Concepción. Carta de recado remitida abierta y sin oblea, acorde con las disposiciones de la Renta de Correos. Anotación manuscrita en la cubierta: «Carta de porte». En su interior se puede leer: «Con José López y compañía, vecino de Miajadas remito a usted sesenta y cinco sacas con seiscientas y dos y media arrobas netas de lana Villafranca que se unirá a la del mismo pueblo».
En la década del 1760, una vez se hubo instituido el segundo correo semanal entre la mayoría de las poblaciones del interior del Reino, las autoridades se tornaron más severas en la persecución de las cartas circuladas fuera de valija.
La legislación dispersa promulgada en los años anteriores se compendió y vio su reflejo en diferentes bandos y edictos que solían fijarse en las puertas de los ayuntamientos o de las estafetas de correos de todas las poblaciones, que mostraban extractos de los artículos más relevantes y de interés para los usuarios del servicio.
Una vez recibido el oficio y ejecutada la orden se despachó el retorno del propio llevando la cubierta con la siguiente anotación en su interior a modo de recibo: »acavo de recibir el requisitorio librado para el arresto de To1más y Juan Noguerol sobre los malos tratamientos hechos a Julián del Arca, Francisco Alejo Teijo y Leonardo Ramos, solteros, a que daré el debido cumplimiento. Dios guarde a vuesa merced muchos años. Betanzos, diciembre 4 de 1801. Vizente Sanchez».
Las ordenanzas postales establecerán una definición amplia de carta a la hora de limitar su circulación por vías ajenas a la Renta de Correos y excluían de la consideración de cartas fuera de valija todos aquellos documentos o papeles que el viajero pudiera llevar consigo y que guardasen relación con su persona o negocios. Por tanto, los documentos autorizados por la Renta a los viajeros particulares serían aquellos que sirviesen para identificarlos (cédulas y pasaportes) o que guardasen relación con sus propios negocios (facturas, o pólizas sin cerrar, para su gobierno, cuenta y expedición).
1801, 4 de diciembre. Envuelta que contenía, un oficio del Real Servicio decretando unas detenciones, despachado mediante propio a petición del juez de la jurisdicción de Pruzos, y enviudo al caballero corregidor de la ciudad de Betanzos.
También se incluirían las cartas de súplica, siempre que fueran abiertas y el suplicante coincidiera con el mismo portador de la carta. Si este tipo de cartas fuese enviada cerrada con oblea o en nombre de una tercera persona o institución, debería ser remitida por correo.
Eugenio de Quesada ha ido mostrando distintos ejemplos de correspondencia que, por su naturaleza, podían circular fuera de valija y mostrando casos que habrían incumplido las normas.
Ejemplos de papeles personales del viajero, cartas de recomendación abiertas o las cartas de recado que acompañaban las mercancías y que eran transportadas por ordinarios o arrieros.
También ha mostrado ejemplos de documentación oficial circulada al margen del servicio de correos como los despachos de vereda, la correspondencia del Real servicio y las cartas y despachos militares que también se encontraban exentos de la consideración de correspondencia fura de valija.
Otro ejemplo de conducción fuera de valija se produce durante el conocido como periodo prefilatélico. En este periodo, la implantación de las administraciones de correos solo alcanzó a un determinado número de poblaciones del Reino. Las aldeas y lugares más pequeños se verían obligados a establecer por ellos mismos un sistema de conexión con la estafeta más cercana para poder dar curso a su correspondencia. En algunos casos se habilitaría a algún vecino del pueblo por parte del ayuntamiento para que transportase hasta la estafeta más próxima las cartas y pliegos del resto de lugareños.
Siendo consciente la Renta de esta realidad, autorizó en sus ordenanzas la circulación libre de cartas y pliegos fuera de valija en los pueblos cortos de vecindario, donde no hubiera estafeta de correos. De esta manera, los particulares podrán llevar todo tipo de cartas hasta la estafeta más próxima, sin que se les pueda formar causa por ello.
1853, 7 de julio. Carta circulada fuera de valija entre Chichana y Cádiz, conducida por cosario de la Compañía Ramón Ruiz, cuya marca “PR RAMÓN RUIZ» dentro de un óvalo se encuentra estampada en su frontal. La carta no contiene marca postal lo que pone de manifiesto que fue conducida al 1margen del correo, eludiendo el pago de la tasa en la estafeta de Chiclana donde debería haber sido marcada con el timbre de fechas y haber abonado la licencia.
Para finalizar, un caso especial, debido a la importancia que tuvieron en su momento y a la cantidad de cartas que han llegado hasta nosotros, es el de los cosarios de Cádiz y Jerez de la Frontera. Esta suerte de recaderos actuaba como ordinarios transportando mercancías entre poblaciones limítrofes del área de Cádiz; aprovechando también para conducir cartas de particulares. Son características las marcas de cuño o anotaciones manuscritas de las cubiertas y reversos de las cartas con indicación de la empresa que realizó el servicio.
El hecho de que algunas de estas cartas presenten en sus cubiertas, además, una marca postal de origen evidencia que antes de iniciar se conducción se abonó la preceptiva licencia en la estafeta siendo además sellada, tal y como estipulaba la ordenanza.
Eugenio de Quesada en una amena conferencia, nos ha mostrado piezas de una colección excepcional y un interesantísimo estudio que nos ha remitido directamente a los orígenes del servicio de Correos.
Aquí puedes acceder a los contenidos de la conferencia
El correo sin Correos en España en los siglos XVIII a XIX (PDF)