La historia del sello negro como primera marca de franquicia de cuño se remonta a los comienzos del servicio de correos como Renta de la Corona a principios del siglo XVIII. Sin embargo, sus antecedentes vienen de siglos atrás, cuando se promulgan las primeras disposiciones para dotar a la correspondencia del rey y de sus ministros de diferentes privilegios en cuanto a su conducción.
Desde finales del siglo XVIII y hasta mediados del XIX esta marca coexistirá con otras de similar morfología, aunque con distinta función, que no exonerará de pago a las cartas, especialmente tras la drástica reducción de los organismos con derecho a franquicia que se estipuló en 1799.
En esta charla se expone la verdadera función del sello negro en las cartas y cómo funcionaba su franquicia, además se estudia la evolución del mismo y la existencia de otras marcas de oficio con su reglamentación, enseñando a diferenciar unas de otras.
El ponente, David González Corchado, es académico de la Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal, vicepresidente de la Comisión de Historia Postal de FESOFI, director de la revista Norba Filatélica y miembro de la Asociación Filatélica Cacereña desde hace más de 30 años, siendo actualmente su vicepresidente.
Investigador interesado en el periodo prefilatélico, especialmente de los siglos anteriores al XVIII; ha publicado numerosos artículos relacionados con esta temática en revistas especializadas españolas (Academvs, El Eco Filatélico, Revista de Filatelia…). También ha dictado gran cantidad de conferencias, algunas de las cuales han sido: “Las cartas del último Templario”, “La organización postal de la Inquisición Española”, “Los inicios del correo en España como servicio público y universal”, “El origen de los primeros porteos en las cubiertas de las cartas”, etc. Su ámbito de coleccionismo se centra en la historia postal de su región (Extremadura) desde el siglo XVI hasta la Guerra Civil Española.
Con Felipe V, los reinos y territorios de la Corona de Aragón vieron abolidos sus fueros e instituciones cuando estos territorios fueron derrotados en la guerra de Sucesión. Los Decretos de Nueva Planta se impusieron como represalia por la oposición de estos reinos al nuevo rey, pero también se tenía muy claro que había que establecer una nueva forma de administrar la Monarquía, en línea con lo que había implantado Luis XIV, aunque adaptada a las peculiaridades españolas.
Desde inicios del siglo XVII, la Corona subvencionaba el servicio de estafetas gestionadas por el Correo Mayor del Reino. Se conoce el acuerdo de creación de las Estafetas de Aragón, firmadas por D. Juan de Tassis y Peralta, por el que las conducciones reales, iban francas de porte, ya que el servicio estaba subvencionado por la propia Corona.
El sello negro, es la primera franquicia de autoridades, que empieza a regir desde el 1 de enero de 1717, con el escudo real de Castilla y León y sobre el que el conferenciante destaca las siguientes consideraciones:
Es una marca de franquicia para la correspondencia de Estado, pero su uso no era privativo del Rey. No aportaba ninguna novedad a lo que se venía haciendo hasta entonces para hacer franca la correspondencia, salvo el hecho de aportar un cuño.
Se reguló por una normativa siempre confusa y con innumerables lagunas que dificultaron su correcta aplicación.
No todas las marcas referenciadas en el Catálogo Prefilatelia Española se corresponden con el Sello Negro.
En diversos momentos algunos de sus tipos no se usaron solo como franquicias sino como simples sellos para hacer constar que la correspondencia era oficial y no privada.
Existen multitud de abusos en su utilización durante la mayor parte del siglo XVIII, lo que supuso su práctica desaparición en 1799.
A finales de la última década del siglo XVIII encontramos un caos en su utilización no acorde con la normativa vigente en aquellos momentos.
Quedó abolido el 1 de enero de 1799, desapareciendo en ese momento todos los privilegios de franquicia.
Granada a Guadalupe (21.02.1730) Al Reverendo y Devoto Padre Prior de Guadalupe, orden de San Gerónimo |
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Carta de Aranjuez a Bolonia (28.06.1779) | Carta de El Pardo a Ávila (31.03.1727) Al Reverendo en Cristo Padre Obispo de Ávila de su Consejo |
¿Quiénes tenían derecho de franquicia a partir de la fecha en la que la Corona se hace cargo del servicio de Correos? Están relacionados en la Real Orden de 7 de diciembre de 1716 y son los siguientes:
Aquellos que gozaban de franquicia universal para la correspondencia que recibían:
Presidentes o gobernadores de los Consejos, Fiscales de los Consejos y Secretarios de los Consejos y demás Tribunales.
Ministro de Guerra.
Secretario del Despacho Universal.
Presidentes, Regentes y fiscales de las Chancillerías y Audiencias.
Capitanes Generales y Comandantes Generales de Ejércitos y Provincias.
Autoridades que gozaban de franquicia parcial, limitada a la remitida por los pueblos sujetos a su jurisdicción en las propias provincias y las procedentes de los Consejos y demás Tribunales y Ministros de la Corte:
Intendentes Generales de Provincias.
Gobernadores y corregidores de plazas y ciudades capitales de ellas.
Autoridades sin derecho de franquicia, aunque con el privilegio de que en las oficinas de correo se les apartaría la correspondencia sin ponerlas en lista, y por tanto no que hacer cola junto con el resto de particulares para recogerla:
Ministros de la Tabla.
Subalternos de los mismos consejos.
Subalternos de los tribunales.
Subalternos de las Chancillerías.
Subalternos de las Audiencias.
Hubo muchísimos abusos. Como ejemplo, se muestra la carta enviada al reverendo padre prior de Guadalupe, enviada desde Granada el 21 de febrero de 1730 y la enviada al reverendo en Cristo padre Obispo de Ávila de su Consejo, enviada desde El Pardo el 31 de marzo de 1737, o la enviada al Capitán don Luis Gnecco, intendente de Marina de S.M. Católica en Génova.
La Real Orden de 7 de mayo de 1799, pone fin a la mayor parte de los privilegios de franquicia y al uso generalizado del sello negro:
«En lo sucesivo nadie pueda gozar de dicho privilegio del sello negro sino los Sres. Secretarios de Estado y del Despacho en los pliegos de oficio, y que todos los demás desde 1º de Junio próximo suspendan hacerlo. Exceptuándose los referidos Sres. Secretarios y Gobernadores de los Consejos en las cartas que vengan de los Reynos a que pertenezcan sus respectivos empleos, deberán pagar los portes de los pliegos cada uno del fondo de su administración o de la Real Hacienda, como la Dirección de Rentas y Tesorería Mayor.»
El sello Negro será sustituido por diversos sellos que indican el organismo del que procede el envío para evidencia que se trata de correspondencia de oficio, y cargar los portes, bien al destinatario, o al organismo del que este depende.
Por Real Orden de 21 de mayo de 1800, el sello negro fue sustituido por diversos sellos que indican el organismo del que procede el envío para evidenciar que se trataba de correspondencia de oficio, y así de esa manera se podía cargar los portes, bien al destinatario, o al organismo del que este dependía. A continuación, vemos los ejemplos del Consejo Real, Intendencia del Ejército de Andalucía de Hacienda y Guerra y la Real Junta de Comercio y Moneda.
A partir de 1808, con la Guerra de la Independencia, se otorgaron indiscriminadamente franquicias a cargos militares y políticos por razones de fuerza mayor. Al terminar la guerra, no fue fácil que los oficiales y políticos renunciaran a estos privilegios a pesar de todas las ordenanzas emitidas entre 1814 y 1817 recordando que había que volver a la situación anterior a 1808.
Por Raimundo Almeda
Miembro de la Sociedad Filatélica de Madrid
Aquí puedes acceder a los contenidos de la conferencia
El Sello Negro: Primera Marca Postal de Franquicia (Mitos y Certezas) (PDF)