Con este interesante título D. José Manuel Rodríguez, presidente de SOFIMA y miembro de la Real Academia Hispánica de Filatelia abrió, el 11 de enero, el año filatélico de la Sociedad Filatélica de Madrid.
El conferenciante inició su intervención con unas sentidas palabras por el reciente fallecimiento de D. Alvaro Martínez Pinna, filatelista imprescindible para estudiar el siglo XX español y socio de SOFIMA desde sus inicios. Los asistentes guardaron un minuto de silencio y José Manuel comenzó la disertación comentando el tratamiento del tema durante la época prefilatélica, cuando, al ser el correo franco o pagado en destino, no existían insuficiencias, pero sí correcciones de los porteos, realizados por lo general en destino,
El decreto de 16 de marzo de 1854 determina, desde el 1 de julio, la obligatoriedad del franqueo previo con sellos de todas las cartas dobles, así como de las muestras de géneros.
El académico acotó el contenido de su intervención a los seis primeros años del sello español. y comenzó hablando del periodo comprendido entre el 1 de enero de 1850 y el 30 de junio de 1854. Según mostró en su documentada conferencia el decreto de 24/10/49 permitía una alternativa en el franqueo de los envíos de ocho adarmes (14,38 g): 6 cuartos si se pagaba en origen y un real si se realizaba en destino. En las instrucciones se indicaba que la insuficiencia de franqueo “se pagaría con tantos reales cuantos sellos de seis cuartos hubiesen dejado de ponerse”.
Villena a Valencia. Triple porte, de onza a onza y media, le faltan 6 cuartos de franqueo y se tasa a mano, y posteriormente en destino con cuño, con 1 real.
El decreto de 16 de marzo de 1854 determina, desde el 1 de julio, la obligatoriedad del franqueo previo con sellos de todas las cartas dobles, así como de las muestras de géneros. Los artículos 7 y 8 de la citada disposición señalan que las cartas y pliegos que estén sin el franqueo correspondiente “… quedarán detenidos en la Administración de Correos…” cursándose aviso para que los remitentes paguen en sellos el importe que falte “… que se pegarán sobre el pliego detenido…” La normativa estuvo en vigor hasta el 31 de octubre de 1854, ya que, en decreto que reforma las tarifas postales que entran del 1 de noviembre, además de fijar el franqueo previo en la mitad del porte de las que se franqueen en destino y anular el franqueo obligatorio de las cartas dobles se determina que “Las cartas sencillas no franqueadas pagarán de porte :ocho cuartos las de la península e islas adyacentes… Y otro porte más por cada onza que se aumente el peso; entendiéndose como para el franqueo que, en pasando de media onza y no llegando a una, se pagarán dos potes; en pasando de una onza y no llegando a onza y media, tres portes y así sucesivamente.”
De Ciudad Real a Madrid. Carta inicialmente enviada a porte debido.
Se portea con 8 cuartos, porte sencillo, pero se corrige por ser su peso mayor de 8 adarmes, a 16 cuartos, porte doble.
Los portes dobles fueron de franqueo previo obligatorio entre el 1 de julio y el 1 de noviembre de 1854.
El Real Decreto que fija la obligatoriedad del franqueo previo, desde el 1 de julio de 1856, determina que “No circularán las cartas que desde aquella fecha se echaren al Correo sin sellos de franqueo, pero la Administración en que nazcan las anunciará al público por medio de listas de avisos en la Gaceta y periódicos oficiales, y avisando a los interesados por medio de cartas impresas cuando supiere su paradero”. Los inconvenientes del procedimiento hacen que una circular del 26 de julio determine que las cartas se circulen, debiendo los carteros avisar a los destinatarios para que satisfagan el doble porte en sellos “…que se pegarán inmediatamente al sobrescrito de la carta a presencia de aquél. Estos sobres, con los sellos pegados, se remitirán a esta Dirección para que sirvan de comprobantes y descargo a los Administradores a que van dirigidas las cartas no franqueadas”
Valencia a Bacelona. Depositada en Correos el 15 de marzo de 1857 sin franquear, se le reclama el franqueo al remitente siendo franqueada y despachada el 21 de ese mismo mes.
Con numerosos ejemplos de su propia colección José Manuel Rodríguez mostró numerosos casos de aplicación de la ley en todo tipo de portes, analizando las circunstancias específicas (sellos desmonetizados, variación de tarifas, etc) y procedimientos utilizados (Tasas en destino o en origen con confirmación en destino, aplicación de cuños). Su intervención fue acogida con grandes aplausos y los asistentes solicitaron la continuación del tema en periodos históricos posteriores