Los sellos del Correo Oficial (1854-1866)

Julio PeñasJulio Peñas Artero, miembro de Junta Directiva de SOFIMA y Académico de Número de la Real Hispánica de Filatelia impartió el 1 de junio de 2008 una interesante conferencia con el título “Correo Oficial, 1854-1866”. Comenzó comentando que su interés, inicialmente tangencial en el tema se acrecentó al ver las posibilidades de unas emisiones poco valoradas filatélicamente a pesar de su innegables méritos postales, y le ha llevado a analizar y estudiar el tema hasta el punto de acabar de publicar recientemente una monografía.

A principios de la década de 1850 el problema con el correo oficial era doble pues afectaba al Estado como cliente y al Correo como proveedor del servicio, con un número enorme de autoridades con franquicia y una alta tasa de picaresca que disimulaba como correo oficial lo que realmente eran envíos particulares y que este sistema consentía fácilmente. La consecuencia de ambos factores el gasto era desmesurado, con un elemento añadido, que el Correo adelantaba el dinero que, a posteriori, debían abonarle los organismos con derecho a franquicia. Y eso teniendo en cuenta que dado el volumen de correspondencia oficial el Correo tenía que destinar importantes medios humanos y económicos para llevar su contabilidad.

Faja de prensa dirigida a un Ayuntamiento y que, por ser de más de un porte de peso va franqueada con un sello de servicio oficial

Por todo ello el Estado aprovechó la llegada del franqueo previo materializado en el empleo de sellos dejando transcurrir unos pocos años para ver que el sistema cuajaba entre la población para hacer una nueva regulación de su correo oficial para lo cual simultáneamente:

1- Creó un nuevo procedimiento para el desarrollo del servicio.
2- Suprimió todas las franquicias hasta la fecha concedidas.
3- Publicó una nueva lista de Autoridades con derecho a franquicia.

Estos dos últimos trámites en un mismo acto para evitar perjuicios al servicio.

El 16 de marzo de 1854 se publica el Real Decreto por el cual, a partir del primero de julio próximo, se establecía “el franqueo previo obligatorio para la correspondencia oficial y dictando al efecto varias disposiciones”. Este RD marcaba las premisas fundamentales que deseaba el legislador sin bajar en demasía a los detalles, y que el conferenciante va desgranando con numerosos ejemplos.

Frente de plica de correo oficial con dos sellos de una libra y 4 onzas

En su artículo segundo decía que habría sellos de las clases necesarias “que serán de diferente forma y color que los que se usen por los particulares” y en su artículo tercero que dichos sellos expresarán en vez de precio el máximo del peso a que podrá aplicarse cada uno.

Al respecto de las corporaciones provinciales y municipales el RD en su artículo 12º indicaba que tendrían que franquear previamente con sellos particulares la correspondencia de oficio que dirijan a las autoridades u oficinas del Estado y sólo recibirían franqueados por medio de sellos oficiales los pliegos dobles y no los pliegos ordinarios o de un solo porte que les serían remitidos a portes debidos.

Además en el artículo siguiente se ordena que se disponga lo conveniente para que las corporaciones porteen los expedientes voluminosos de un modo económico. Este artículo originará en el desarrollo de la ley el nacimiento de una nueva tarifa especial.

Plica con los 6 sellos de 12 cuartos circulada entre Ayuntamientos de las Islas Canarias ajustándose a la tarifa de las Corporaciones Municipales

En la conferencia se dio un repaso a toda la legislación que sobre el correo oficial se fue publicando hasta el Real Decreto del 4 de julio de 1866 por el cual se puso fin al franqueo de la correspondencia oficial mediante sellos especiales, prestando especial atención a los distintos tipos de envíos oficiales que podían ir “tasados” explicando sus diferentes características y también haciendo hincapié en el correo dirigido por y hacia las Corporaciones Provinciales y Municipales y otros organismos oficiales sin derecho a franquicia.

Para todos los filatelistas interesado recomendamos vivamente la lectura de la publicación del conferenciante “El correo oficial y la tarifa especial para las corporaciones municipales 1854-1866), editada como monografía 1 de los “Estudios de Afinet”.

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